# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 8º

Clave: CFPC
Artículo: 8o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Primero
CAPÍTULO II
Artículo 8º
.- No será condenada en costas la parte que pierde, si no le es imputable la falta de composición voluntaria de la controversia, y, además, limitó su actuación, en el desarrollo del proceso, a lo estrictamente indispensable para hacer posible la definitiva resolución del negocio.
Fe de erratas al párrafo DOF
Se entiende que no es imputable a la parte la falta de composición voluntaria de la controversia.
I
- Cuando la ley ordena que sea decidida necesariamente por autoridad judicial;
II
- Cuando consista en una mera cuestión de derecho dudoso, o en substituir el arbitrio judicial a las voluntades de las partes, y
Fe de erratas a la fracción DOF
III
- Tratándose de la demandada, cuando haya sido llamada a juicio sin necesidad.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 8o.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
