# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 93

Clave: CFPC
Artículo: 93
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO I
Artículo 93
.- La ley reconoce como medios de prueba:
I
- La confesión.
II
- Los documentos públicos;
III
- Los documentos privados;
IV
- Los dictámenes periciales;
V
- El reconocimiento o inspección judicial;
VI
- Los testigos;
VII
- Las fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y
VIII
- Las presunciones.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 93.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
