# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 9º

Clave: CFPC
Artículo: 9o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Primero
CAPÍTULO II
Artículo 9º
.- En todo caso en que
este Código
exija el otorgamiento de una garantía, ésta se otorgará con sujeción a las disposiciones de las leyes substantivas aplicables.
Cuando haya temor fundado de que una parte no pueda responder, en su oportunidad, del pago de las costas, a petición de la contraria se le exigirá garantía bastante, a juicio del tribunal, o se le embargarán bienes suficientes, si no la otorga, para lograr, en su caso, el pago de aquéllas. Son aplicables los procedimientos y deben exigirse las contragarantías de las medidas precautorias.
Fe de erratas al párrafo DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 9o.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
