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law_title: "Código De Justicia Militar"
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# Código De Justicia Militar - Artículo 121

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO SEGUNDO - De los delitos, faltas, delincuentes y penas
- TITULO PRIMERO - De los delitos y de los responsables
- CAPITULO IX - Circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad

```text
Artículo 121.- Para determinar estas circunstancias se tendrá en cuenta:

I.- La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño causado y del peligro corrido;

II.- la edad, la educación, la ilustración, las costumbres y la conducta precedente del acusado y los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir;

III.- las condiciones personales en que se encontraba en el momento de cometer el delito y los demás antecedentes que puedan comprobarse, así como sus vínculos de parentesco, de amistad, o nacidos de otras relaciones sociales; la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión;

IV.- la actitud del acusado con posterioridad a la comisión del delito y especialmente las facilidades que éste haya proporcionado para la averiguación de la verdad. 
```

## Resumen corto

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Regla de CJM sobre competencia de autoridades: Para determinar estas circunstancias se tendrá en cuenta:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para determinar estas circunstancias se tendrá en cuenta:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 121 CJM, competencia de autoridades, artículo 121 codigo de justicia militar, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad CJM, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 121 de CJM.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 121 de CJM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para determinar estas circunstancias se tendrá en cuenta:

### ¿Para qué sirve artículo 121?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cjm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CJM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CJM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
