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# Código De Justicia Militar - Artículo 157

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO SEGUNDO - De los delitos, faltas, delincuentes y penas
- TÍTULO TERCERO - Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas
- CAPITULO III - Aplicación de penas a los delitos de imprudencia

```text
Artículo 157.- Los delitos de imprudencia, cuando este Código no señale pena determinada, se castigarán:

I. 	Con tres años de prisión cuando el delito, de ser intencional, tuviere señalada pena de treinta a sesenta años;
Fracción reformada DOF 29-06-2005

II.- 	con un año de prisión si el delito, de ser intencional, estuviere penado con la destitución de empleo;

III.- 	con una tercera parte del tiempo de suspensión de empleo o comisión que tuviese fijado para el delito, de ser intencional, y

IV.- 	en cualquier otro caso con prisión de dieciséis días a dos años al arbitrio del juez, quien tomará en cuenta para la fijación de la pena, la mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño causado; si bastaban para esto una reflexión o atención ordinarias y conocimientos comunes en algún arte o ciencia; si los acusados han delinquido anteriormente en circunstancias semejantes, y si tuvieron tiempo para obrar con la reflexión y el cuidado necesarios.

Tratándose de exceso en la defensa, tomará en consideración además, el grado de agitación y sobresalto del agredido, la hora y lugar de la agresión, la edad, la constitución física y demás circunstancias corporales del agresor y del agredido, el número de atacantes y defensores y las armas empleadas en el ataque y en la defensa.

En ningún caso la pena que se imponga excederá de las tres cuartas partes de la que correspondería si el delito fuera intencional.
```

## Resumen corto

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Regla de CJM sobre competencia de autoridades: Los delitos de imprudencia, cuando este Código no señale pena determinada, se castigarán:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los delitos de imprudencia, cuando este Código no señale pena determinada, se castigarán:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 157 CJM, competencia de autoridades, artículo 157 codigo de justicia militar, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad CJM, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 157 de CJM.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Plazo
- Sanción

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 157 de CJM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los delitos de imprudencia, cuando este Código no señale pena determinada, se castigarán:

### ¿Para qué sirve artículo 157?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cjm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CJM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CJM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
