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# Código De Justicia Militar - Artículo 218

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO SEGUNDO - De los delitos, faltas, delincuentes y penas
- TITULO SEPTIMO - Delitos contra la seguridad interior de la nación
- CAPITULO I - Rebelión

```text
Artículo 218.- Se comete el delito de rebelión militar, cuando se alzan en armas integrantes de la Fuerza Armada Permanente contra el gobierno de la República, para:
Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.- 	Abolir o reformar la Constitución Federal;

II.-	Impedir la elección de los Supremos Poderes de la Federación, su integración, o el libre ejercicio de sus funciones, o usurpar éstas;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

III.-	Separar de su cargo a la persona titular de la Presidencia de la República, las personas titulares de las Secretarías de Estado, ministras y ministros de la Suprema Corte o persona titular de la Fiscalía General de la República, y
Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933. Reformada DOF 16-07-2025

IV.-	Abolir o reformar la Constitución Política de alguno de los Estados de la Federación, las instituciones que de ella emanen, impedir la integración de éstas o la elección correspondiente; o para lograr la separación de las gobernadoras y gobernadores, miembros del Tribunal Superior o persona titular de la Fiscalía General de Justicia; todo ello, cuando interviniendo los Poderes de la Unión en la forma prescrita por el artículo 122 de la Constitución Federal, los alzados no depongan, sin resistencia, las armas.
Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933. Reformada DOF 16-07-2025
```

## Resumen corto

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Regla de CJM sobre competencia de autoridades: Se comete el delito de rebelión militar, cuando se alzan en armas integrantes de la Fuerza Armada Permanente contra el gobierno de la República, para:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Se comete el delito de rebelión militar, cuando se alzan en armas integrantes de la Fuerza Armada Permanente contra el gobierno de la República, para:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 218 CJM, competencia de autoridades, artículo 218 codigo de justicia militar, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad CJM

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 218 de CJM.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 122

## Leyes que cita este artículo

- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (`CPEUM`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 218 de CJM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Se comete el delito de rebelión militar, cuando se alzan en armas integrantes de la Fuerza Armada Permanente contra el gobierno de la República, para:

### ¿Para qué sirve artículo 218?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cjm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CJM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CJM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
