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law_title: "Código De Justicia Militar"
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# Código De Justicia Militar - Artículo 219

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO SEGUNDO - De los delitos, faltas, delincuentes y penas
- TITULO SEPTIMO - Delitos contra la seguridad interior de la nación
- CAPITULO I - Rebelión

```text
Artículo 219.- Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión:
Párrafo reformado DOF 29-06-2005

I.-	Quien promueva o dirija una rebelión;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

II.-	Quien ejerza mando en una región o plaza que se adhiera a la rebelión;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

III.-	Quien mandando una corporación utilice sus fuerzas para rebelarse; y al jefe de una dependencia que emplee los elementos a su disposición para el mismo objeto, y
Fracción reformada DOF 16-07-2025

IV.-	Al personal de oficiales que utilice las fuerzas de su mando, para rebelarse o adherirse a la rebelión cuando no se encuentre en conexión inmediata con la corporación a que pertenezca.
Fracción reformada DOF 16-07-2025

La pena será de seis años de prisión cuando las personas a quienes se refieren las cuatro fracciones anteriores, se rindan con todos sus elementos, antes de efectuarse alguna acción armada con fuerzas del gobierno de la República.

El personal de tropa que se rindiere con sus pertrechos de guerra no sufrirá sanción alguna.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
```

## Resumen corto

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Regla de CJM sobre sanciones y cumplimiento: Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 219 CJM, sanciones y cumplimiento, artículo 219 codigo de justicia militar, sanciones, multas, incumplimiento legal

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 219 de CJM.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Plazo
- Sanción

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 219 de CJM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión:

### ¿Para qué sirve artículo 219?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cjm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CJM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CJM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
