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# Código De Justicia Militar - Artículo 246

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO SEGUNDO - De los delitos, faltas, delincuentes y penas
- TITULO OCTAVO - Delitos contra la existencia y seguridad de la Fuerza Armada Permanente
- CAPITULO III - Extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente a la Fuerza Armada Permanente

```text
Artículo 246.- Al personal de tropa que enajene o empeñe las prendas de vestuario o equipo de uso personal, se le impondrá la pena de seis meses de prisión. El mismo personal que enajene o empeñe caballos, acémilas, armas, municiones u otros objetos destinados para el servicio, sufrirán en los términos expresados, de uno a cinco años de prisión en tiempo de paz, y de tres a diez años, en campaña. Quien sin estar comprendido en cualquiera de los casos previstos en el artículo 241, enajene o dé en prenda los objetos o efectos destinados al uso de la Fuerza Armada Permanente que tuviese bajo su inmediata vigilancia y cuya enajenación no haya sido autorizada, será sancionado con la pena de dos años de prisión, y la de destitución de empleo, siempre que pudiere serle aplicable y ya sea que proceda o no como consecuencia de la anterior.

Quienes para provecho propio o de otros, compren, oculten o reciban en prenda cualquiera de los objetos a que el presente artículo se contrae, se les sancionará de igual manera a la establecida en él acerca de los que enajenen o empeñen tales objetos.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
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## Resumen corto

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Regla de CJM sobre sanciones y cumplimiento: Al personal de tropa que enajene o empeñe las prendas de vestuario o equipo de uso personal, se le impondrá la pena de seis meses de prisión.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Al personal de tropa que enajene o empeñe las prendas de vestuario o equipo de uso personal, se le impondrá la pena de seis meses de prisión.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 246 CJM, sanciones y cumplimiento, artículo 246 codigo de justicia militar, sanciones, multas, incumplimiento legal

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 246 de CJM.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Plazo
- Sanción

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 241

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 246 de CJM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Al personal de tropa que enajene o empeñe las prendas de vestuario o equipo de uso personal, se le impondrá la pena de seis meses de prisión.

### ¿Para qué sirve artículo 246?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cjm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CJM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CJM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
