# Código De Justicia Militar - Artículo 30 sextus

Clave: CJM
Artículo: 30 sextus
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Primero
CAPÍTULO V TER
Artículo 30 sextus
.- Habrá un Juzgado Militar de Ejecución de Sentencias, cuando menos, en cada una de las plazas en que se encuentre establecida una prisión militar, debiendo la Secretaría acordar la creación de los demás que sean necesarios para la administración de la justicia, a propuesta del Tribunal, con la jurisdicción que éste determine y se integrarán con:
Un Juez Militar de Ejecución de Sentencias;
Los secretarios que las necesidades del servicio requieran;
Un encargado de la Sala de Audiencias;
Un responsable del audio y video de la Sala de Audiencias, y
El personal subalterno que las necesidades del servicio requieran.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Justicia Militar, artículo 30 sextus.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
