---
law_key: "CJM"
law_title: "Código De Justicia Militar"
article_key: "322"
article_label: "Artículo 322"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-322
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/CJM/articulo/322/"
---

# Código De Justicia Militar - Artículo 322

<!-- mley:article law="CJM" article="322" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO SEGUNDO - De los delitos, faltas, delincuentes y penas
- TITULO DECIMO - Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas
- CAPITULO I - Abandono de servicio

```text
Artículo 322.- El personal de la Armada de México que formando parte de la tripulación de un bote, abandone éste sin permiso del superior, será sancionado con prisión de dos meses.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de CJM sobre sanciones y cumplimiento: El personal de la Armada de México que formando parte de la tripulación de un bote, abandone éste sin permiso del superior, será sancionado con prisión de dos meses.

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. El personal de la Armada de México que formando parte de la tripulación de un bote, abandone éste sin permiso del superior, será sancionado con prisión de dos meses.

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 322 CJM, sanciones y cumplimiento, artículo 322 codigo de justicia militar, sanciones, multas, incumplimiento legal

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 322 de CJM.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Plazo
- Sanción

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 322 de CJM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. El personal de la Armada de México que formando parte de la tripulación de un bote, abandone éste sin permiso del superior, será sancionado con prisión de dos meses.

### ¿Para qué sirve artículo 322?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cjm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CJM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CJM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
