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# Código De Justicia Militar - Artículo 335

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO SEGUNDO - De los delitos, faltas, delincuentes y penas
- TITULO DECIMO - Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas
- CAPITULO IV - Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas

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Artículo 335.- Quien yendo en marcha con una fuerza se apodere, sin autorización, de objetos de propiedad particular, será sancionado con las penas de tres años de prisión y destitución.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
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## Resumen corto

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Regla de CJM sobre concesiones y uso de recursos públicos: Quien yendo en marcha con una fuerza se apodere, sin autorización, de objetos de propiedad particular, será sancionado con las penas de tres años de prisión y...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Quien yendo en marcha con una fuerza se apodere, sin autorización, de objetos de propiedad particular, será sancionado con las penas de tres años de prisión y destitución.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 335 CJM, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 335 codigo de justicia militar, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 335 de CJM.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Plazo
- Sanción
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 335 de CJM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Quien yendo en marcha con una fuerza se apodere, sin autorización, de objetos de propiedad particular, será sancionado con las penas de tres años de prisión y destitución.

### ¿Para qué sirve artículo 335?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cjm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CJM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CJM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
