# Código De Justicia Militar - Artículo 35 quáter

Clave: CJM
Artículo: 35-quáter
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO III BIS
Artículo 35 quáter
.- Son deberes de los Peritos Militares:
Practicar en tiempo y forma los peritajes conforme a la metodología que exija su profesión, ciencia, arte, técnica u oficio, en los asuntos que se le encomienden;
Llevar el registro de cadena de custodia y presentar todos los instrumentos, objetos y productos del delito que sean recabados, en el cumplimiento de sus funciones;
Informar cuando el objeto o cantidad de la sustancia, sea pequeña o escasa que al practicarse el peritaje se consumiría por completo, para que se proceda en términos del
Código Militar de Procedimientos Penales
;
Excusarse cuando tenga un impedimento legal para actuar como perito en un procedimiento específico;
Someterse a los procesos de evaluación al desempeño de conformidad con las disposiciones legalmente aplicables;
Obtener y mantener actualizada su certificación como perito de conformidad con las disposiciones aplicables;
Acudir en forma oportuna a la audiencia de vinculación a proceso o de juicio cuando sea citado para ello, salvo que tenga impedimento debidamente justificado, y
Las demás que señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Justicia Militar, artículo 35-quáter.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
