---
law_key: "CJM"
law_title: "Código De Justicia Militar"
article_key: "364"
article_label: "Artículo 364"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-364
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/CJM/articulo/364/"
---

# Código De Justicia Militar - Artículo 364

<!-- mley:article law="CJM" article="364" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO SEGUNDO - De los delitos, faltas, delincuentes y penas
- TITULO DECIMOPRIMERO - Delitos contra el deber y decoro militares
- CAPITULO III - Infracción de deberes especiales de marinos

```text
Artículo 364.- La persona comandante de buque subordinado o cualquier oficial que se separe maliciosamente con su embarcación del grupo, escuadra o división a que pertenezca, será sancionada:
Fe de erratas al párrafo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 16-07-2025

I.- 	Con destitución o suspensión de empleo o comisión por cinco años en tiempo de paz, si no resultare algún daño al grupo, escuadra o división o a sus tripulantes; en caso contrario se impondrá la pena de seis años de prisión;
Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933

II.-	Con siete años de prisión, en campaña de guerra;
Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933. Reformada DOF 16-07-2025

III.-	Con trece años de prisión, frente al enemigo, y
Fracción reformada DOF 16-07-2025

IV. 	Con pena de treinta a sesenta años de prisión cuando en los casos de estas dos últimas fracciones resultare algún daño al grupo, escuadra o división o a sus tripulantes, o si se ocasionare la pérdida del combate.
Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933. Reformada DOF 29-06-2005
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de CJM sobre sanciones y cumplimiento: La persona comandante de buque subordinado o cualquier oficial que se separe maliciosamente con su embarcación del grupo, escuadra o división a que pertenezca, será...

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. La persona comandante de buque subordinado o cualquier oficial que se separe maliciosamente con su embarcación del grupo, escuadra o división a que pertenezca, será sancionada:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 364 CJM, sanciones y cumplimiento, artículo 364 codigo de justicia militar, sanciones, multas, incumplimiento legal, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 364 de CJM.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Plazo
- Sanción

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 364 de CJM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. La persona comandante de buque subordinado o cualquier oficial que se separe maliciosamente con su embarcación del grupo, escuadra o división a que pertenezca, será sancionada:

### ¿Para qué sirve artículo 364?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cjm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CJM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CJM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
