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# Código De Justicia Militar - Artículo 371

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO SEGUNDO - De los delitos, faltas, delincuentes y penas
- TITULO DECIMOPRIMERO - Delitos contra el deber y decoro militares
- CAPITULO III - Infracción de deberes especiales de marinos

```text
Artículo 371.- La persona integrante de la Armada o tropa que, prestando servicio de armas o marinero, no siendo de centinela, vigilante, tope o serviola, se hallare dormido, sin autorización, ebrio, o con cualquiera perturbación transitoria de las facultades mentales, procurada voluntariamente, será sancionada con la pena de:
Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.- 	Un año de prisión, si el hecho ocurriese al frente o proximidad del enemigo;

II.- 	Seis meses de prisión si el hecho se efectuare en campaña de guerra o en tiempo de paz, si hubiere peligro para la seguridad del buque, y
Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933

III.-	Cuatro meses de prisión en los demás casos.
Fracción reformada DOF 16-07-2025
```

## Resumen corto

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Regla de CJM sobre concesiones y uso de recursos públicos: La persona integrante de la Armada o tropa que, prestando servicio de armas o marinero, no siendo de centinela, vigilante, tope o serviola, se hallare dormido, sin...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La persona integrante de la Armada o tropa que, prestando servicio de armas o marinero, no siendo de centinela, vigilante, tope o serviola, se hallare dormido, sin autorización, ebrio, o con cualquiera perturbación transitoria de las facultades mentales...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 371 CJM, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 371 codigo de justicia militar, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 371 de CJM.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Plazo
- Sanción
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 371 de CJM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La persona integrante de la Armada o tropa que, prestando servicio de armas o marinero, no siendo de centinela, vigilante, tope o serviola, se hallare dormido, sin autorización, ebrio, o con cualquiera perturbación transitoria de las facultades mentales...

### ¿Para qué sirve artículo 371?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cjm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CJM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CJM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
