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# Código De Justicia Militar - Artículo 389

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO SEGUNDO - De los delitos, faltas, delincuentes y penas
- TITULO DECIMOPRIMERO - Delitos contra el deber y decoro militares
- CAPITULO VI - Infracción de los deberes de prisioneros, evasión de éstos o de presos o detenidos y auxilio a unos y a otros para su fuga

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Artículo 389.- Cuando se evada una persona prisionera que se encuentre en las condiciones que mencionan los artículos 203, fracción XX y 386, se sancionará con pena de treinta a sesenta años de prisión a quien haya auxiliado su fuga, sea o no la persona encargada de su custodia.
Artículo reformado DOF 29-06-2005, 16-07-2025
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## Resumen corto

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Regla de CJM sobre sanciones y cumplimiento: Cuando se evada una persona prisionera que se encuentre en las condiciones que mencionan los artículos 203, fracción XX y 386, se sancionará con pena de treinta a...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Cuando se evada una persona prisionera que se encuentre en las condiciones que mencionan los artículos 203, fracción XX y 386, se sancionará con pena de treinta a sesenta años de prisión a quien haya auxiliado su fuga, sea o no la persona encargada de su...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 389 CJM, sanciones y cumplimiento, artículo 389 codigo de justicia militar, sanciones, multas, incumplimiento legal

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 389 de CJM.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Plazo
- Sanción

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 203
- 386

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 389 de CJM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Cuando se evada una persona prisionera que se encuentre en las condiciones que mencionan los artículos 203, fracción XX y 386, se sancionará con pena de treinta a sesenta años de prisión a quien haya auxiliado su fuga, sea o no la persona encargada de su...

### ¿Para qué sirve artículo 389?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cjm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CJM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CJM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
