# Código De Justicia Militar - Artículo 396 quinquies

Clave: CJM
Artículo: 396 quinquies
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Decimoprimero
CAPÍTULO VI BIS
Artículo 396 quinquies
.- Abuso de confianza.
El personal integrante de Guardia Nacional que causaré baja de la Institución y no haga la entrega o devolución de todo el vestuario, armamento, municiones, equipo y demás bienes que le fue proporcionado para el desempeño de sus funciones, se le sancionará con:
I
-	Prisión hasta de un año cuando el monto del abuso no exceda de 200 Unidades de Medida y Actualización;
II
-	Si excede de esta cantidad, pero no de 2000 Unidades de Medida y Actualización, la prisión será de uno a tres años, y
III
-	Si el monto es mayor a 2000 Unidades de Medida y Actualización, la prisión será de tres a seis años.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código De Justicia Militar, artículo 396 quinquies.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
