---
law_key: "CJM"
law_title: "Código De Justicia Militar"
article_key: "407"
article_label: "Artículo 407"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-407
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/CJM/articulo/407/"
---

# Código De Justicia Militar - Artículo 407

<!-- mley:article law="CJM" article="407" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO SEGUNDO - De los delitos, faltas, delincuentes y penas
- TITULO DECIMOPRIMERO - Delitos contra el deber y decoro militares
- CAPITULO VII - Contra el honor militar

```text
Artículo 407.- Se impondrá la pena de cuatro meses de prisión, al personal de oficiales que cometa alguno de los hechos o alguna de las omisiones que a continuación se expresan:
Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.- 	Excusarse de hacer la fatiga que le toque, por enfermedades supuestas;

II.-	La asistencia a mancebías, portando uniforme o distintivo militar;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

III.-	Presentarse públicamente en estado de embriaguez, portando uniforme o distintivo militar. Los sargentos y cabos sufrirán en este caso dos meses de prisión;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

IV.-	Verter especies que puedan causar tibieza o desagrado en el servicio;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

V.-	Murmurar con motivo de las disposiciones superiores, o censurarlas;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

VI.-	No reprimir o comunicar al personal superior inmediato las murmuraciones o censuras de su personal subordinado, y
Fracción reformada DOF 16-07-2025

VII.-	Hacer préstamos usurarios a la clase de tropa, y exigir dádivas o préstamos de las personas subordinadas.
Fracción reformada DOF 16-07-2025

En caso de que se cometan dos infracciones de las enumeradas en este precepto, dentro del período de un año, por el nuevo delito, se impondrá la pena de prisión señalado y la de destitución de empleo, fijándose el término de inhabilitación para volver al servicio, en dos años. 
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de CJM sobre sanciones y cumplimiento: Se impondrá la pena de cuatro meses de prisión, al personal de oficiales que cometa alguno de los hechos o alguna de las omisiones que a continuación se expresan:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Se impondrá la pena de cuatro meses de prisión, al personal de oficiales que cometa alguno de los hechos o alguna de las omisiones que a continuación se expresan:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 407 CJM, sanciones y cumplimiento, artículo 407 codigo de justicia militar, sanciones, multas, incumplimiento legal

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 407 de CJM.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Plazo
- Sanción

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 407 de CJM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Se impondrá la pena de cuatro meses de prisión, al personal de oficiales que cometa alguno de los hechos o alguna de las omisiones que a continuación se expresan:

### ¿Para qué sirve artículo 407?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cjm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CJM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CJM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
