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# Código De Justicia Militar - Artículo 422

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO SEGUNDO - De los delitos, faltas, delincuentes y penas
- TITULO DECIMOSEGUNDO - Delitos cometidos en la Administración de Justicia o con motivo de ella
- CAPITULO I - Delitos en la Administración de Justicia

```text
Artículo 422.- Será sancionada con la pena de seis meses de suspensión de empleo, la persona servidora pública que cometa alguno de los delitos siguientes:
Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.- 	Conocer de asunto para el que tenga impedimento legal, o abstenerse de conocer del que le corresponda, sin tener dicho impedimento;

II.-	Apremiar o violentar a la persona imputada, procesada y sentenciada para que declaren en determinado sentido;
Fracción reformada DOF 22-07-1994, 16-07-2025

III.-	Retardar o entorpecer maliciosamente, o por negligencia, la Administración de Justicia;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

IV.-	Dictar u omitir una resolución violando algún precepto terminante de la ley, o contrario a las actuaciones de un juicio, siempre que se obre por motivos inmorales y no por simple error de opinión;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

V.-	Tratándose del Ministerio Público, cuando deje de interponer los recursos legales o de promover las diligencias conducentes al esclarecimiento de la verdad, o a la rectitud de los procedimientos;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

VI.-	Hacer entrega indebida de un expediente, y
Fracción reformada DOF 16-07-2025

VII.-	Tratar en el ejercicio de su cargo, con ofensa, a las personas que asistan a su oficina.
Fracción reformada DOF 16-07-2025

La reincidencia será sancionada con destitución.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
```

## Resumen corto

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Regla de CJM sobre sanciones y cumplimiento: Será sancionada con la pena de seis meses de suspensión de empleo, la persona servidora pública que cometa alguno de los delitos siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Será sancionada con la pena de seis meses de suspensión de empleo, la persona servidora pública que cometa alguno de los delitos siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 422 CJM, sanciones y cumplimiento, artículo 422 codigo de justicia militar, sanciones, multas, incumplimiento legal

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 422 de CJM.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 422 de CJM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Será sancionada con la pena de seis meses de suspensión de empleo, la persona servidora pública que cometa alguno de los delitos siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 422?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cjm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CJM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CJM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
