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law_title: "Código De Justicia Militar"
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# Código De Justicia Militar - Artículo 423

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO SEGUNDO - De los delitos, faltas, delincuentes y penas
- TITULO DECIMOSEGUNDO - Delitos cometidos en la Administración de Justicia o con motivo de ella
- CAPITULO I - Delitos en la Administración de Justicia

```text
Artículo 423.- Se sancionará con un año y seis meses de prisión:
Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.-	A la persona servidora pública que dicte una sentencia con violación de algún precepto terminante de la ley o manifiestamente contraria a las constancias procesales, cuando se obre por motivos inmorales y no por simple error de opinión;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

II.-	A la persona integrante de un Consejo de Guerra que, sin causa justificada, se rehúse a desempeñar sus funciones;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

III.-	A la persona integrante de un Consejo de Guerra que maliciosamente vote un interrogatorio, condenando o absolviendo en contra de las constancias procesales;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

IV.-	A la persona servidora pública que arbitrariamente decrete o ejecute la aprehensión de alguna persona, catee habitaciones, o cometa cualquier otro abuso de sus facultades, y
Fracción reformada DOF 16-07-2025

V.-	A la persona servidora pública que detenga a una persona indiciada sin ponerla a disposición de manera inmediata ante la autoridad correspondiente.
Fracción adicionada DOF 22-07-1994. Reformada DOF 16-07-2025

Si el acto importare la comisión de otro delito, se observarán las reglas de acumulación. 
```

## Resumen corto

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Regla de CJM sobre sanciones y cumplimiento: Se sancionará con un año y seis meses de prisión:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Se sancionará con un año y seis meses de prisión:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 423 CJM, sanciones y cumplimiento, artículo 423 codigo de justicia militar, sanciones, multas, incumplimiento legal, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 423 de CJM.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Plazo
- Sanción
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 423 de CJM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Se sancionará con un año y seis meses de prisión:

### ¿Para qué sirve artículo 423?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cjm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CJM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CJM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
