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# Código De Justicia Militar - Artículo 47

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO PRIMERO - De la organización y competencia
- TITULO TERCERO - De la organización del Ministerio Público
- CAPITULO IV - Policía Ministerial Militar

```text
Artículo 47.- En el ejercicio de la investigación de los delitos que sean competencia de la jurisdicción militar, la Policía Ministerial Militar y en su caso, las Policías Militar, Naval y la Guardia Nacional, actuarán bajo la conducción y mando del Ministerio Público Militar.
Párrafo reformado DOF 22-07-1994, 13-06-2014, 16-07-2025

La Policía Ministerial Militar, se compondrá:
Párrafo adicionado DOF 16-07-2025

I. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 22-07-1994

II.-	De un cuerpo permanente, y
Fracción reformada DOF 16-07-2025

III.-	Del personal militar que, en virtud de su cargo o comisión, desempeñen accidentalmente las funciones de Policía Ministerial Militar.
Fracción reformada DOF 13-06-2014, 16-07-2025
```

## Resumen corto

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Regla de CJM sobre competencia de autoridades: En el ejercicio de la investigación de los delitos que sean competencia de la jurisdicción militar, la Policía Ministerial Militar y en su caso, las Policías Militar...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. En el ejercicio de la investigación de los delitos que sean competencia de la jurisdicción militar, la Policía Ministerial Militar y en su caso, las Policías Militar, Naval y la Guardia Nacional, actuarán bajo la conducción y mando del Ministerio Público...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 47 CJM, competencia de autoridades, artículo 47 codigo de justicia militar, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad CJM, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 47 de CJM.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 47 de CJM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. En el ejercicio de la investigación de los delitos que sean competencia de la jurisdicción militar, la Policía Ministerial Militar y en su caso, las Policías Militar, Naval y la Guardia Nacional, actuarán bajo la conducción y mando del Ministerio Público...

### ¿Para qué sirve artículo 47?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cjm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CJM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CJM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
