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# Código De Justicia Militar - Artículo 67 Bis

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO PRIMERO - De la organización y competencia
- TITULO QUINTO - De la competencia
- CAPITULO II - Tribunal Superior Militar y secretarios

```text
Artículo 67 Bis. Corresponde a las salas unitarias del Tribunal Superior Militar conocer del Recurso de apelación promovido en contra de las resoluciones emitidas por el juez de control en los casos siguientes:

I.	Las que nieguen el anticipo de prueba;

II.	Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen;

III.	La negativa o cancelación de orden de aprehensión;

IV.	La negativa de orden de cateo;

V.	Las que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas cautelares;

VI.	Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan;

VII.	El auto que resuelve la vinculación del imputado a proceso;

VIII.	Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso;

IX. 	La negativa de abrir el procedimiento abreviado, y

X. 	Las que excluyan algún medio de prueba.

También conocerá de las resoluciones emitidas por el Tribunal Militar de Juicio Oral, que versen sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público.
Fracción adicionada DOF 16-05-2016
```

## Resumen corto

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Regla de CJM sobre regla aplicable: Corresponde a las salas unitarias del Tribunal Superior Militar conocer del Recurso de apelación promovido en contra de las resoluciones emitidas por el juez de control...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Corresponde a las salas unitarias del Tribunal Superior Militar conocer del Recurso de apelación promovido en contra de las resoluciones emitidas por el juez de control en los casos siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 67 bis CJM, regla aplicable, artículo 67 bis codigo de justicia militar

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 67 bis de CJM.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 67

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 67 bis de CJM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Corresponde a las salas unitarias del Tribunal Superior Militar conocer del Recurso de apelación promovido en contra de las resoluciones emitidas por el juez de control en los casos siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 67 bis?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cjm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CJM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CJM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
