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# Código De Justicia Militar - Artículo 68

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO PRIMERO - De la organización y competencia
- TITULO QUINTO - De la competencia
- CAPITULO II - Tribunal Superior Militar y secretarios

```text
Artículo 68.- Son atribuciones del Tribunal Superior Militar:
Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.-	Conceder licencias a las personas magistradas, jueces, secretarias y demás empleadas subalternas del tribunal, hasta por ocho días, dando aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional;
Fracción reformada DOF 09-04-2012, 16-07-2025, 16-07-2025

II.-	Resolver las reclamaciones de los jueces contra excitativas de justicia y demás providencias y acuerdos del presidente del Tribunal Superior Militar, en ejercicio de sus atribuciones;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

III.	Proponer a la Secretaría de la Defensa Nacional las reformas que estime conveniente se introduzcan en la legislación militar;
Fracción reformada DOF 09-04-2012, 16-05-2016

IV.-	Expedir acuerdos y circulares, dando instrucciones a las personas funcionarias de la administración de justicia militar, encaminadas a obtener el mejor desempeño de su cargo;
Fracción reformada DOF 16-05-2016, 16-07-2025

V.-	Formular el reglamento del mismo Tribunal Superior Militar y someterlo a la aprobación de la Secretaría de la Defensa Nacional;
Fracción reformada DOF 09-04-2012, 16-07-2025

VI.-	Proponer a la Secretaría de la Defensa Nacional los cambios de residencia y jurisdicción de personas funcionarias y empleadas de justicia militar, según lo exijan las necesidades del servicio;
Fracción reformada DOF 09-04-2012, 16-07-2025

VII.-	Suministrar a la Fiscalía General de Justicia Militar, los datos necesarios para la formación de la estadística criminal militar;
Fracción reformada DOF 16-05-2016, 16-07-2025

VII Bis. Resolver las apelaciones cuya competencia no esté señalada para las salas unitarias;
Fracción adicionada DOF 16-05-2016

VIII.-	Las demás que determinen las leyes y reglamentos.
Fracción reformada DOF 16-07-2025
```

## Resumen corto

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Regla de CJM sobre competencia de autoridades: Son atribuciones del Tribunal Superior Militar:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Son atribuciones del Tribunal Superior Militar:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 68 CJM, competencia de autoridades, artículo 68 codigo de justicia militar, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad CJM

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 68 de CJM.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 68 de CJM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Son atribuciones del Tribunal Superior Militar:

### ¿Para qué sirve artículo 68?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cjm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CJM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CJM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
