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# Código De Justicia Militar - Artículo 71 Ter

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO PRIMERO - De la organización y competencia
- TITULO QUINTO - De la competencia
- Capítulo adicionado DOF 16-05-2016

```text
Artículo 71 Ter. Los Jueces Militares de Control tienen las atribuciones siguientes:

I.	Resolver respecto a las órdenes de aprehensión, comparecencia o citaciones que le solicite el Ministerio Público;

II.	Resolver sobre las peticiones del Ministerio Público Militar para practicar técnicas de investigación que requieran de control judicial;

III.	Dirigir las audiencias Judiciales inicial e intermedia y resolver las peticiones que formulen las partes en ellas;

IV.	Decidir sobre la libertad o prisión preventiva y demás providencias precautorias y medidas cautelares;

V.	Resolver sobre la vinculación a proceso;

VI.	Procurar la solución del conflicto a través de mecanismos anticipados de terminación del proceso y los medios alternativos de solución de controversias;

VII.	Autorizar y dictar sentencia en el procedimiento abreviado;

VIII.	Guardar el secreto profesional respecto a la información reservada y confidencial que haya obtenido en el desempeño de sus funciones;

IX.	Resolver sobre la suspensión condicional del proceso;

X.	Resolver respecto a la suspensión del proceso y sobreseimiento al cierre de la investigación;

XI.	Resolver sobre todas aquellas peticiones e incidentes que le promuevan las partes en las etapas de investigación e intermedia, y

XII.	Las demás que le otorgue la ley.
Artículo adicionado DOF 16-05-2016
```

## Resumen corto

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Regla de CJM sobre derechos de audiencias y contenidos: Los Jueces Militares de Control tienen las atribuciones siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Los Jueces Militares de Control tienen las atribuciones siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 71 ter CJM, derechos de audiencias y contenidos, artículo 71 ter codigo de justicia militar, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Audiencias

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 71 ter de CJM.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Sanción
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Audiencias

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 71
- 16

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 71 ter de CJM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Los Jueces Militares de Control tienen las atribuciones siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 71 ter?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cjm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CJM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CJM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
