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# Código De Justicia Militar - Artículo 76 Ter

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO PRIMERO - De la organización y competencia
- TITULO QUINTO - De la competencia
- CAPITULO IV - Jueces y secretarios

```text
Artículo 76 Ter.- La Persona Juzgadora de Ejecución de Sentencias, tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.	Controlar que la ejecución de toda pena o medida de seguridad, se realice de conformidad con la sentencia definitiva que se haya impuesto;

II.	Ordenar el cumplimiento de la sentencia que determina la privación de la libertad;

III.	Hacer cumplir, sustituir, modificar, cesar o declarar extintas las penas o medidas de seguridad;

IV.-	Realizar el cómputo de la duración de las penas o medidas de seguridad, tomando en consideración la información técnico-jurídica que le proporcionen las personas titulares de las prisiones, de la Dirección y de los organismos auxiliares, respetando la garantía de legalidad del procedimiento, los derechos y las garantías que asistan a la persona sentenciada durante la ejecución de las mismas;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

V.	Resolver en audiencia oral, sobre las peticiones o planteamientos de las partes, relativos a las materias siguientes:

a).-	La revocación de cualquier beneficio y sustitutivos concedidos a las personas sentenciadas o de aquellas que por su naturaleza e importancia requieran ofrecimiento, admisión, desahogo y debate de medios de pruebas.
Inciso reformado DOF 16-07-2025

b).-	La libertad preparatoria y la reducción de las penas;
Inciso reformado DOF 16-07-2025

VI.-	Decretar como medida de seguridad, a petición de la persona Directora de la prisión, el externamiento y la custodia de la persona sentenciada, al tenerse conocimiento, previo examen médico correspondiente, de que padezca alguna enfermedad mental de tipo crónico, continuo e irreversible, a cargo de una institución del sector salud, de la persona representante legal o tutora debidamente acreditada, para que se le brinde atención y tratamiento médico o de tipo asilar;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

VII.-	Ordenar el traslado de las personas sentenciadas a los diversos Centros Penitenciarios;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

VIII.-	Rehabilitar los derechos de las personas sentenciadas, una vez que se cumpla con el término de la suspensión señalada en la sentencia, en los casos de indulto o de reconocimiento de inocencia;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

IX.-	Entregar a la persona sentenciada su constancia de libertad definitiva;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

X.-	Informar a las autoridades correspondientes, cuando las personas sentenciadas cumplan con las penas impuestas, y
Fracción reformada DOF 16-07-2025

XI.	Las demás atribuciones que este Código y otros ordenamientos le asignen.
Artículo adicionado DOF 13-06-2014. Reformado DOF 16-05-2016
```

## Resumen corto

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Regla de CJM sobre derechos de audiencias y contenidos: La Persona Juzgadora de Ejecución de Sentencias, tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. La Persona Juzgadora de Ejecución de Sentencias, tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 76 ter CJM, derechos de audiencias y contenidos, artículo 76 ter codigo de justicia militar, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Audiencias

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 76 ter de CJM.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Sanción
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Audiencias

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 76
- 13

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 76 ter de CJM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. La Persona Juzgadora de Ejecución de Sentencias, tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 76 ter?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cjm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CJM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CJM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
