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# Código De Justicia Militar - Artículo 7o

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO PRIMERO - De la organización y competencia
- TITULO PRIMERO - De la organización de los tribunales militares
- CAPITULO II - Del Tribunal Superior Militar

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Artículo 7o.- La Secretaría de la Defensa Nacional nombrará a la persona titular de la presidencia y de las magistraturas del Tribunal Superior Militar por acuerdo de la persona titular de la Presidencia de la República; los secretarios y personal subalterno del mismo, serán nombrados por la propia Secretaría. La protesta se otorgará por la persona titular de la presidencia y de las magistraturas, ante la referida Secretaría de la Defensa Nacional y por los secretarios y personal subalterno, ante el citado Tribunal.
Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
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## Resumen corto

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Regla de CJM sobre competencia de autoridades: La Secretaría de la Defensa Nacional nombrará a la persona titular de la presidencia y de las magistraturas del Tribunal Superior Militar por acuerdo de la persona...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Secretaría de la Defensa Nacional nombrará a la persona titular de la presidencia y de las magistraturas del Tribunal Superior Militar por acuerdo de la persona titular de la Presidencia de la República;

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 7o CJM, competencia de autoridades, artículo 7o codigo de justicia militar, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad CJM

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 7o de CJM.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 7o de CJM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Secretaría de la Defensa Nacional nombrará a la persona titular de la presidencia y de las magistraturas del Tribunal Superior Militar por acuerdo de la persona titular de la Presidencia de la República;

### ¿Para qué sirve artículo 7o?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cjm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CJM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CJM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
