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# Código De Justicia Militar - Artículo 81 Bis

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO PRIMERO - De la organización y competencia
- TITULO QUINTO - De la competencia
- CAPITULO V - Ministerio Público

```text
Artículo 81 Bis.- Son facultades de la o del Fiscal General, las cuales, en su ausencia, delega a la persona titular de la Fiscalía General Adjunta, de la Fiscalía Militar Auxiliar y de la Fiscalía Militar de Investigación del Delito y Control de Procesos, las siguientes:
Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.	Autorizar al Agente del Ministerio Público el desistimiento de la acción penal conforme a lo dispuesto en el Código Militar de Procedimientos Penales;

II.	Autorizar al Ministerio Público la solicitud sobre la cancelación de las órdenes de aprehensión en términos del Código Militar de Procedimientos Penales;

III.-	Autorizar al Ministerio Público que solicite a la Persona Juzgadora Militar de Control la no imposición de la prisión preventiva oficiosa para que la sustituya por otra medida cautelar en términos del Código Militar de Procedimientos Penales;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

IV.	Autorizar a la Policía Ministerial Militar en el marco de una investigación, la entrega vigilada y las operaciones encubiertas en términos del Código Militar de Procedimientos Penales;

V.	Autorizar al Ministerio Público la aplicación de los criterios de oportunidad conforme al Código Militar de Procedimientos Penales;

VI.-	Solicitar a la Autoridad Judicial Federal, la autorización para practicar intervención a comunicaciones privadas exclusivamente respecto a los hechos que se investigan en el ámbito de su competencia al personal militar y en términos del Código Militar de Procedimientos Penales;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

VII.	[Solicitar previa autorización judicial a los concesionarios o permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite, la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados exclusivamente con los hechos que se investigan a personal militar en el ámbito de su competencia y en términos del Código Militar de Procedimientos Penales;]
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023

VIII.-	Pronunciarse cuando la Persona Juzgadora Militar de Control haga de su conocimiento el incumplimiento del Ministerio Público de los deberes previstos en el Código Militar de Procedimientos Penales;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

IX.	Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.
Artículo adicionado DOF 16-05-2016
```

## Resumen corto

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Regla de CJM sobre concesiones y uso de recursos públicos: Son facultades de la o del Fiscal General, las cuales, en su ausencia, delega a la persona titular de la Fiscalía General Adjunta, de la Fiscalía Militar Auxiliar y de...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Son facultades de la o del Fiscal General, las cuales, en su ausencia, delega a la persona titular de la Fiscalía General Adjunta, de la Fiscalía Militar Auxiliar y de la Fiscalía Militar de Investigación del Delito y Control de Procesos, las siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 81 bis CJM, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 81 bis codigo de justicia militar, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Concesionarios

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 81 bis de CJM.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Requisito
- Sanción
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Concesionarios

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 81
- 16

## Leyes que cita este artículo

- Código Militar De Procedimientos Penales (`CMPP`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 81 bis de CJM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Son facultades de la o del Fiscal General, las cuales, en su ausencia, delega a la persona titular de la Fiscalía General Adjunta, de la Fiscalía Militar Auxiliar y de la Fiscalía Militar de Investigación del Delito y Control de Procesos, las siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 81 bis?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cjm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CJM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CJM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
