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# Código De Justicia Militar - Artículo 82

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO PRIMERO - De la organización y competencia
- TITULO QUINTO - De la competencia
- CAPITULO V - Ministerio Público

```text
Artículo 82. Son atribuciones y deberes de los Fiscales Militares:

I.	Transmitir al personal a su cargo las órdenes, directivas, acuerdos, circulares, instructivos, protocolos y demás disposiciones emitidas por el Fiscal General;

II.	Coordinar y supervisar el correcto desempeño del personal bajo su responsabilidad;

III.	Representar en el ámbito de su competencia a la Fiscalía General, ante las autoridades administrativas, ministeriales y judiciales, en los casos que legalmente se requiera;

IV.	Supervisar que los asuntos de su competencia se atiendan en tiempo y forma en cumplimiento a los ordenamientos legales y a las disposiciones que resulten aplicables;

V.	Dirigir las actividades encomendadas a su cargo, supervisando las funciones que les correspondan a las áreas que les dependan;

VI.	Establecer mecanismos de coordinación con otras áreas de la Fiscalía General, para el eficiente cumplimiento de sus funciones;

VII.	Mantener coordinación con los órganos de investigación del delito a nivel Federal, de la Ciudad de México y de los Estados, para la obtención de documentación, información, colaboración y apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones;

VIII.	Recibir en acuerdo a las áreas que le dependan;

IX.	Supervisar la actualización de las bases de datos correspondientes a las áreas de su responsabilidad;

X.	Atender los requerimientos que formulen las autoridades Judiciales, Ministeriales, de particulares y otras instituciones;

XI.	Formular propuestas de cambio de personal de su adscripción para el buen funcionamiento de la Fiscalía de su responsabilidad;

XII.	Acordar los asuntos de su competencia con el Fiscal General o el Fiscal General Adjunto, según corresponda;

XIII.	Las demás que les confieran las Leyes y Reglamentos Militares o el Fiscal General.
Artículo reformado DOF 16-05-2016
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## Resumen corto

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Regla de CJM sobre regla aplicable: Son atribuciones y deberes de los Fiscales Militares:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Son atribuciones y deberes de los Fiscales Militares:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 82 CJM, regla aplicable, artículo 82 codigo de justicia militar

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 82 de CJM.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 82 de CJM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Son atribuciones y deberes de los Fiscales Militares:

### ¿Para qué sirve artículo 82?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cjm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CJM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CJM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
