---
law_key: "CJM"
law_title: "Código De Justicia Militar"
article_key: "83"
article_label: "Artículo 83"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-83
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/CJM/articulo/83/"
---

# Código De Justicia Militar - Artículo 83

<!-- mley:article law="CJM" article="83" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO PRIMERO - De la organización y competencia
- TITULO QUINTO - De la competencia
- CAPITULO V - Ministerio Público

```text
Artículo 83.- Las funciones del Ministerio Público Militar, son las siguientes:
Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.	Vigilar que en toda investigación de los delitos se cumpla estrictamente con el respeto de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales firmados y ratificados por el estado mexicano;

II.	Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral, por escrito, o a través de medios digitales, incluso mediante denuncias anónimas en términos de las disposiciones legales aplicables, sobre hechos que puedan constituir algún delito;

III.	Ejercer la conducción y el mando de la investigación de los delitos, para lo cual deberá coordinar a las Policías y a los peritos durante la misma;

IV.	Ordenar o supervisar, según sea el caso, la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, una vez que tenga noticia del mismo, así como cerciorarse de que se han seguido las reglas y protocolos para su preservación y procesamiento;

V.	Ordenar la suspensión o el aseguramiento de cuentas, títulos de crédito y en general cualquier bien o derecho relativos a operaciones que las instituciones financieras establecidas en el país celebren con sus clientes;

VI.	Iniciar la investigación correspondiente cuando así proceda y, en su caso, ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que deberán servir para sus respectivas resoluciones y las del Órgano jurisdiccional militar, así como recabar los elementos necesarios que determinen el daño causado por el delito y la cuantificación del mismo para los efectos de su reparación;

VII.	Dejar registro de todas sus actuaciones que realice durante la investigación en la carpeta de investigación, permitiendo el acceso a quienes tengan derecho a ello conforme a la ley;

VIII.	Ordenar a la Policía Ministerial Militar y a sus auxiliares, en el ámbito de su competencia, la práctica de actos de investigación conducentes para el esclarecimiento del hecho delictivo, así como analizar las que dichas autoridades hubieren practicado;

IX.	Instruir a la Policía Ministerial Militar sobre la legalidad, pertinencia, suficiencia y contundencia de los indicios recolectados o por recolectar, así como las demás actividades y diligencias que deben ser llevadas a cabo dentro de la investigación;

X.	Requerir informes o documentación a otras autoridades y a particulares, así como solicitar la práctica de peritajes y diligencias para la obtención de otros medios de prueba;

XI.-	Solicitar a la o al Fiscal General o Fiscal General Adjunto, que requiera a los concesionarios o permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite, la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados con los hechos que se investigan, probablemente cometidos por personal militar exclusivamente en el ámbito de competencia de la Jurisdicción Militar;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

XII.-	Gestionar en coordinación con la Policía Ministerial Militar la autorización de la o del Fiscal General o Fiscal General Adjunto, para realizar dentro de la investigación la entrega vigilada y las operaciones encubiertas;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

XIII.-	Solicitar a la o al Fiscal General o Fiscal General Adjunto, que requiera a los concesionarios o permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite, la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados con los hechos que se investigan, probablemente cometidos por personal militar, exclusivamente en el ámbito de competencia de la justicia militar;
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023
Fracción reformada DOF 16-07-2025

XIV.	Solicitar al Órgano jurisdiccional militar la autorización de actos de investigación y demás actuaciones que sean necesarias dentro de la misma;

XV.-	Proporcionar información veraz sobre los hechos, sobre los hallazgos en la investigación al personal militar imputado o su defensa y la víctima u ofendido, sin ocultar elemento alguno que pudiera resultar favorable para la posición que ellos asuman, salvo aquellos que deban mantenerse en reserva previa autorización de la Persona Juzgadora Militar de Control y en su caso efectuar el descubrimiento probatorio en el momento procesal oportuno;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

XVI.	Realizar una investigación objetiva que contemple tanto a los elementos de cargo como de descargo a efecto de garantizar el respeto de los derechos de las partes y el debido proceso, al grado de que, si al concluir la investigación complementaria, solicite el sobreseimiento del proceso, o bien, en la audiencia de juicio solicite la absolución o una condena más leve, que aquella que sugiere la acusación, si estas son procedentes;

XVII.-	Ordenar la detención y la retención de las personas militares imputadas cuando resulte procedente en los términos que establece este Código;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

XVIII.-	Solicitar al personal militar la aportación voluntaria de muestras de fluido corporal, vello o cabello, exámenes corporales de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, así como que se le permita obtener imágenes internas o externas de alguna parte del cuerpo, siempre que no implique riesgos para la salud y la dignidad de la persona, debiendo constar el registro correspondiente de su consentimiento y en caso de negativa solicitar a la Persona Juzgadora Militar de Control la autorización para su obtención;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

XIX.-	Brindar las medidas de seguridad necesarias, a efecto de garantizar que las víctimas u ofendidos o testigos del delito puedan llevar a cabo la identificación del personal militar imputado, sin riesgo para ellos;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

XX.-	Determinar el archivo temporal y el no ejercicio de la acción penal, así como ejercer la facultad de no investigar en los casos autorizados por el Código Militar de Procedimientos Penales, sometiéndola a consideración de la o del Fiscal General;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

XXI.-	Aplicar los criterios de oportunidad con autorización de la o del Fiscal General o Fiscal General Adjunto;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

XXII.	Asistir en forma oportuna a todas las audiencias relativas a la investigación que práctica, realizando las peticiones en base a los datos y medios de prueba que las sustenten; así como los alegatos y objeciones que en cada caso procedan;

XXIII.	Promover las acciones necesarias para que se provea la seguridad y proporcionar el auxilio a víctimas u ofendidos de los delitos competencia de la Jurisdicción Militar, testigos, peritos y, en general, a todos los sujetos que con motivo de su intervención en el procedimiento, cuya vida o integridad corporal se encuentren en riesgo inminente;

XXIV.-	Canalizar a menores de edad, personas con discapacidad, o adultos mayores que dependan del personal militar imputado a instituciones de asistencia social, cuando no haya personas que puedan hacerse cargo de su cuidado;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

XXV.	Ejercer la acción penal cuando proceda;

XXVI.-	Desistirse de la acción penal, con autorización de la o del Fiscal General o Fiscal General Adjunto;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

XXVII.-	Solicitar a la Persona Juzgadora Militar de Control las órdenes de aprehensión, comparecencia o citatorio cuando pretenda formular la imputación;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

XXVIII.	Solicitar las órdenes para efectuar un cateo, en los términos y condiciones que señala la ley;

XXIX.-	Solicitar a la Persona Juzgadora Militar de Control la cancelación de las órdenes de aprehensión con autorización de la o del Fiscal General o Fiscal General Adjunto;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

XXX.	Poner a disposición del Órgano jurisdiccional militar a las personas detenidas dentro de los plazos establecidos en el presente Código;

XXXI.-	Solicitar a la Persona Juzgadora Militar de Control la no imposición de la prisión oficiosa pidiendo su sustitución por otra medida cautelar con autorización del Fiscal General o Fiscal General Adjunto;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

XXXII.	Promover las formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XXXIII.	Solicitar la reclasificación de la conducta o hecho por los cuales se hubiese ejercido la acción penal;

XXXIV.-	Solicitar a la Persona Juzgadora Militar de Control las providencias precautorias;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

XXXV.-	Decretar las medidas de protección y solicitar su ratificación ante la Persona Juzgadora Militar de Control;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

XXXVI.-	Solicitar las medidas cautelares aplicables al personal militar imputado en el proceso, en atención a las disposiciones conducentes y promover su cumplimiento;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

XXXVII.  Autorizar la dispensa de la necropsia previa solicitud de los familiares;

XXXVIII.-	Comunicar al Órgano jurisdiccional militar y al personal militar imputado los hechos, así como los datos de prueba que los sustentan y la fundamentación jurídica, atendiendo al objetivo o finalidad de cada etapa del procedimiento;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

XXXIX.	Solicitar al Órgano jurisdiccional militar la imposición de las penas o medidas de seguridad que correspondan;

XL.	Solicitar el pago de la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido del delito, sin perjuicio de que éstos lo pudieran solicitar directamente;

XLI.	Actuar en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución;

XLII.	Excusarse en caso de impedimento legal;

XLIII.	Colaborar con la Fiscalía General de la República y de las Entidades Federativas, en los términos de los convenios que se suscriban;

XLIV.	Turnar a las autoridades correspondientes los asuntos que no sean de su competencia;

XLV.	Decretar el aseguramiento de los objetos, instrumentos y productos del delito, así como de las evidencias, valores y substancias relacionadas con el mismo levantando un inventario de éstos y cerciorándose que el procedimiento de la cadena de custodia se haya establecido;

XLVI.	Determinar el destino final de bienes puestos a su disposición que no hayan estado relacionados con el delito, ordenando su devolución o promover la declaración de abandono a favor del Estado, para su destrucción o aprovechamiento lícito en beneficio de las Fuerzas Armadas, mediante el procedimiento que establezcan las disposiciones legales aplicables;

XLVII.	Solicitar la aplicación de las medidas de apremio previstas en el Código Militar de Procedimientos Penales, para hacer cumplir sus determinaciones, independientemente de la facultad para iniciar investigación, en caso de que se cometa un delito;

XLVIII.-	Efectuar el registro del personal militar detenido y puesto a su disposición en relación a la integración de carpetas de investigación, así como atender las solicitudes de información sobre dicho registro;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

XLIX.	Mantener la secrecía de la investigación, permitiendo el acceso de ella sólo al personal autorizado por la ley,

L.	Interponer los recursos legales en contra de autos y sentencias, así como las excepciones, incidentes, nulidad, saneamiento y convalidación de actos en términos del Código Militar de Procedimientos Penales,

LI.-	Intervenir en los incidentes relativos a la ejecución, sustitución, modificación o extinción de las penas o medidas de seguridad, así como en el otorgamiento de beneficios preliberacionales y demás actos en que se requiera ante la Persona Juzgadora de Ejecución, y
Fracción reformada DOF 16-07-2025

LII.	Las demás que las leyes determinen.
Artículo reformado DOF 22-07-1994, 18-05-1999, 13-06-2014, 16-05-2016
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de CJM sobre derechos de audiencias y contenidos: Las funciones del Ministerio Público Militar, son las siguientes:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Las funciones del Ministerio Público Militar, son las siguientes:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 83 CJM, derechos de audiencias y contenidos, artículo 83 codigo de justicia militar, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Audiencias, Concesionarios, Autorizados

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 83 de CJM.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Sanción
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Audiencias
- Concesionarios
- Autorizados

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Código Militar De Procedimientos Penales (`CMPP`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 83 de CJM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Las funciones del Ministerio Público Militar, son las siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 83?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cjm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CJM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CJM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
