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# Código De Justicia Militar - Artículo 85

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO PRIMERO - De la organización y competencia
- TITULO QUINTO - De la competencia
- CAPITULO VI - Defensoría de Oficio Militar

```text
Artículo 85.- Son facultades y deberes de la persona Titular de la Defensoría de Oficio Militar:
Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.-	Disponer que las o los defensores, en los asuntos de la Jurisdicción Militar brinden una asesoría legal y defensa técnica adecuada al personal militar durante el procedimiento penal, cuando los requiera el Agente del Ministerio Público Militar o el Órgano jurisdiccional militar según sea el caso;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

II.	Tratándose de asuntos de defensa en el procedimiento penal ante tribunales del orden común y federal, el Defensor General, previa solicitud del interesado, podrá autorizar la defensa, siempre y cuando se trate de hechos que estén vinculados con actos del servicio y no cuente con defensor;

III.-	Dar a las o los defensores las instrucciones que estime necesarias para que desempeñen debidamente sus funciones, expedirles circulares, dictar todas las acciones administrativas o disciplinarias para dar calidad profesional a la garantía de defensa;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

IV.	Calificar las excusas que tuvieren los defensores para intervenir en determinado asunto;

V.	Solicitar a la Secretaría correspondiente las remociones que sean necesarias para el mejor servicio;

VI.-	Presidir el consejo técnico que substanciará y resolverá los procedimientos derivados de las quejas que se formulen en contra de los Defensores de Oficio Militar;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

VII.	Recabar de las oficinas públicas, toda clase de informes o documentos que sean necesarios en el ejercicio de sus funciones;

VIII.	Dirigir la formación de la estadística y rendir los informes que le sean solicitados oficialmente;

IX.-	Encomendar a cualquiera de las o los defensores el despacho de determinado asunto, relacionado con actos propios del servicio, independientemente de sus labores permanentes;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

X.	Informar a las Secretarías de los asuntos administrativos de su competencia;

XI.-	Supervisar las actividades de las o los defensores, con el fin de verificar que su desempeño profesional cumpla con el principio constitucional de una defensa adecuada;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

XII.	Llevar a cabo mensualmente visitas de cárcel, en el lugar de su residencia;

XIII.	Coordinar con las Secretarías, para que destinen a personal del Servicio de Justicia Militar o Naval y demás personal de apoyo, a fin de que presten sus servicios en la Defensoría;

XIV.	Solicitar a la Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses su intervención para que le brinde apoyo en materia pericial y sustentar una adecuada defensa;

XV.	Las demás que determinen las leyes y reglamentos.
Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933. Artículo reformado DOF 22-07-1994, 09-04-2012, 13-06-2014, 16-05-2016
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## Resumen corto

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Regla de CJM sobre competencia de autoridades: Son facultades y deberes de la persona Titular de la Defensoría de Oficio Militar:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Son facultades y deberes de la persona Titular de la Defensoría de Oficio Militar:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 85 CJM, competencia de autoridades, artículo 85 codigo de justicia militar, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad CJM

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 85 de CJM.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Requisito
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 85 de CJM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Son facultades y deberes de la persona Titular de la Defensoría de Oficio Militar:

### ¿Para qué sirve artículo 85?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cjm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CJM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CJM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
