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# Código De Justicia Militar - Artículo 86

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO PRIMERO - De la organización y competencia
- TITULO QUINTO - De la competencia
- CAPITULO VI - Defensoría de Oficio Militar

```text
Artículo 86.- Son obligaciones comunes de la defensa:
Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.-	Asistir jurídicamente a la persona militar imputada, acusada o sentenciada desde el momento de su designación ante el Órgano investigador o Jurisdiccional, en la práctica de diligencias, así como en todas las audiencias que establezca la ley, siempre que no tengan impedimento legal para dichos efectos, presentando los argumentos y ofreciendo los datos y medios de prueba pertinentes que sean necesarios para llevar a cabo una defensa adecuada;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

II.	Abrir un expediente de control de cada uno de los asuntos a su cargo, que se integrará con las promociones y escritos derivados del caso;

III.	Realizar las acciones necesarias que tengan por objeto la impugnación, modificación, sustitución o cancelación de las medidas cautelares que se puedan decretar durante el procedimiento, así como solicitar el no ejercicio de la acción penal;

IV.	Formular sus promociones en forma clara y precisa, con consideraciones de hecho y de derecho, fundamentándolas tanto en la legislación nacional como en los instrumentos internacionales;

V.-	Promover a favor de su representada o representado la aplicación de soluciones alternas o formas de terminación anticipada del procedimiento penal;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

VI.-	Asesorar a la persona militar imputada para la celebración de los acuerdos que permitan salidas alternas y terminación anticipada en el procedimiento penal;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

VII.-	Consultar a la Jefa o Jefe o Subjefa o Subjefe de la Defensoría, o bien a la Jefa o Jefe de la Sección Técnica o Subsección de Defensores, en todos los asuntos que estime necesario, exponiéndole el caso de que se trate y la opinión que de él se haya formado;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

VIII.	Mantener informados a sus representados del estado de sus procesos;

IX.-	Informar y presentar por escrito a la persona titular de la Defensoría General, los motivos de excusa que tuvieren para intervenir en los asuntos en que se consideren impedidas o impedidos;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

X.-	Rendir los informes mensuales de los procesos a su cargo y los demás que les ordene la persona titular de la Defensoría General;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

XI.-	Cumplir con la asignación que les haga la persona titular de la Defensoría General para intervenir en los asuntos del orden común o federal, ejerciendo sus facultades y obligaciones al respecto;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

XII.	Solicitar al Centro Militar de Ciencias Forenses su intervención para recabar peritajes que resulten necesarios para respaldar la defensa instrumentada;

XIII.	Asistir en forma oportuna a todas las audiencias relativas a la investigación que practica el Ministerio Público, realizando las peticiones con base a los datos, medios de prueba y pruebas que las sustenten; así como los alegatos y objeciones que en cada caso procedan;

XIV.	Actuar en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución e instrumento internacionales;

XV.	Colaborar con la Defensoría Pública Federal y de la Entidades Federativas en los términos de los convenios que se suscriban;

XVI.-	Intervenir en los incidentes relativos a la ejecución, sustitución, modificación o extinción de las penas o medidas de seguridad, así como en el otorgamiento de beneficios preliberacionales y demás actos en que se requiera ante la Persona Juzgadora de Ejecución;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

XVII.	Interponer los recursos o incidentes en términos de la legislación aplicable y en su caso promover el juicio de amparo en defensa de sus representados;

XVIII.-	Previa designación, proporcionar asesoría legal y representar al personal militar, en los procedimientos administrativos de responsabilidad ante el Órgano Interno de Control Específico que corresponda; siempre que se trate de procedimientos derivados de su actuación en ejercicio de sus funciones;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

XIX.	Asistir a la audiencia de individualización de sanciones, cumpliendo las obligaciones previstas en la fracción I;

XX.	Las demás atribuciones y deberes que esta Ley y otros ordenamientos le asignen.
Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933. Artículo reformado DOF 13-06-2014, 16-05-2016
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## Resumen corto

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Regla de CJM sobre derechos de audiencias y contenidos: Son obligaciones comunes de la defensa:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Son obligaciones comunes de la defensa:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 86 CJM, derechos de audiencias y contenidos, artículo 86 codigo de justicia militar, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Audiencias

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 86 de CJM.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Audiencias

## Conceptos importantes

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 86 de CJM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Son obligaciones comunes de la defensa:

### ¿Para qué sirve artículo 86?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cjm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CJM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CJM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
