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# Código Militar De Procedimientos Penales - Artículo 114

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO V - SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS AUXILIARES
- CAPÍTULO IV - DEFENSOR

```text
Artículo 114. Obligaciones de la persona defensora
Epígrafe reformado DOF 16-07-2025
Son obligaciones de la persona defensora:
Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.	Entrevistar a la persona militar imputada para conocer directamente su versión de los hechos que motivan la investigación, a fin de ofrecer los datos y medios de prueba pertinentes que sean necesarios para llevar a cabo una adecuada defensa;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

II.	Asesorar a la persona militar imputada sobre la naturaleza y las consecuencias jurídicas de los hechos punibles que se le atribuyen;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

III.	Comparecer y asistir jurídicamente a la persona militar imputada en el momento en que rinda su declaración, así como en cualquier diligencia o audiencia que establezca la ley;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

IV.	Analizar las constancias que obren en la carpeta de investigación, a fin de contar con mayores elementos para la defensa;

V.	Comunicarse directa y personalmente con la persona militar imputada, cuando lo estime conveniente, siempre y cuando esto no altere el desarrollo normal de las audiencias;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

VI.	Recabar y ofrecer los medios de prueba necesarios para la defensa;

VII.	Presentar los argumentos y datos de prueba que desvirtúen la existencia del hecho que la ley señala como delito, o aquellos que permitan hacer valer la procedencia de alguna causal de inimputabilidad, sobreseimiento o excluyente de responsabilidad a favor de la persona militar imputada y la prescripción de la acción penal o cualquier otra causal legal que sea en beneficio de la persona militar imputada;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

VIII.	Solicitar el no ejercicio de la acción penal;

IX.	Ofrecer los datos o medios de prueba en la audiencia correspondientes y promover la exclusión de los ofrecidos por el Ministerio Público o la víctima u ofendido cuando no se ajusten a la ley;

X.	Promover a favor de la persona militar imputada la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

XI.	Participar en la audiencia de juicio, en la que podrá exponer sus alegatos de apertura, desahogar las pruebas ofrecidas, controvertir las de los otros intervinientes, hacer las objeciones que procedan y formular sus alegatos finales;

XII.	Mantener informada a la persona militar imputada sobre el desarrollo y seguimiento del procedimiento o juicio;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

XIII.	En los casos en que proceda, formular solicitudes de procedimientos especiales;

XIV.	Guardar el secreto profesional en el desempeño de sus funciones;

XV.	Interponer los recursos e incidentes en términos de este Código y de la legislación aplicable y, en su caso, promover el juicio de Amparo;

XVI.	Informar a la persona militar imputada y a sus familiares la situación jurídica en que se encuentre su defensa, y
Fracción reformada DOF 16-07-2025

XVII. 	Las demás que señalen las leyes.
```

## Resumen corto

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Regla de CMPP sobre derechos de audiencias y contenidos: Obligaciones de la persona defensora Epígrafe reformado DOF 16-07-2025 Son obligaciones de la persona defensora:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Obligaciones de la persona defensora Epígrafe reformado DOF 16-07-2025 Son obligaciones de la persona defensora:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 114 CMPP, derechos de audiencias y contenidos, artículo 114 codigo militar de procedimientos penales, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Código, Ministerio Público, Víctima u Ofendido, Audiencias

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 114 de CMPP.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Audiencias

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Código | El Código Militar de Procedimientos Penales | 3 |
| Ministerio Público | El Ministerio Público Militar | 3 |
| Víctima u Ofendido | Serán considerados como tal, exclusivamente respecto de delitos de la competencia de la Jurisdicción Militar | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 114 de CMPP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Obligaciones de la persona defensora Epígrafe reformado DOF 16-07-2025 Son obligaciones de la persona defensora:

### ¿Para qué sirve artículo 114?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cmpp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CMPP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CMPP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
