---
law_key: "CMPP"
law_title: "Código Militar De Procedimientos Penales"
article_key: "128"
article_label: "Artículo 128"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-128
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/CMPP/articulo/128/"
---

# Código Militar De Procedimientos Penales - Artículo 128

<!-- mley:article law="CMPP" article="128" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO V - SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS AUXILIARES
- CAPÍTULO V - MINISTERIO PÚBLICO

```text
Artículo 128. Obligaciones del Ministerio Público Militar
Para los efectos del presente Código, el Ministerio Público tendrá las siguientes obligaciones:

I.	Vigilar que en toda investigación de los delitos se cumpla estrictamente con los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados;

II.	Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral, por escrito, o a través de medios digitales, incluso mediante denuncias anónimas en términos de las disposiciones legales aplicables, sobre hechos que puedan constituir algún delito;

III.	Ejercer la conducción y el mando de la investigación de los delitos, para lo cual deberá coordinar a las Policías y a los peritos durante ésta;

IV.	Ordenar o supervisar, según sea el caso, la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, una vez que tenga noticia del mismo, así como cerciorarse de que se han seguido las reglas y protocolos para su preservación y procesamiento;

V.	Iniciar la investigación correspondiente cuando así proceda y, en su caso, ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que deberán servir para sus respectivas resoluciones y las del Órgano jurisdiccional militar, así como recabar los elementos necesarios que determinen el daño causado por el delito y la cuantificación del mismo para los efectos de su reparación;

VI.	Ordenar a la Policía y a sus auxiliares, en el ámbito de su competencia, la práctica de actos de investigación conducentes para el esclarecimiento del hecho delictivo, así como analizar las que dichas autoridades hubieren practicado;

VII.	Instruir a las Policías sobre la legalidad, pertinencia, suficiencia y contundencia de los indicios recolectados o por recolectar, así como las demás actividades y diligencias que deben ser llevadas a cabo dentro de la investigación;

VIII.	Requerir informes o documentación a otras autoridades y a particulares, así como solicitar la práctica de peritajes y diligencias para la obtención de otros medios de prueba;

IX.	Solicitar al Órgano jurisdiccional militar la autorización de actos de investigación y demás actuaciones que sean necesarias dentro de la misma;

X.	Ordenar la detención y la retención de las personas militares imputadas cuando resulte procedente en los términos que establece este Código;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

XI.	Brindar las medidas de seguridad necesarias, a efecto de garantizar que las víctimas o personas ofendidas o testigos del delito puedan llevar a cabo la identificación de la persona militar imputada sin riesgo para ellos;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

XII.	Determinar el archivo temporal y el no ejercicio de la acción penal, así como ejercer la facultad de no investigar en los casos autorizados por este Código;

XIII.	Decidir la aplicación de criterios de oportunidad en los casos previstos en este Código;

XIV.	Promover las acciones necesarias para que se provea la seguridad y proporcionar el auxilio a víctimas, ofendidos, testigos, jueces, magistrados, agentes del Ministerio Público, Policías, peritos y, en general, a todos los sujetos que con motivo de su intervención en el procedimiento, cuya vida o integridad corporal se encuentren en riesgo inminente;

XV.	Ejercer la acción penal cuando proceda;

XVI.	Poner a disposición del Órgano jurisdiccional militar a las personas detenidas dentro de los plazos establecidos en el presente Código;

XVII.	Promover la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XVIII.	Solicitar las medidas cautelares aplicables a la persona militar imputada en el proceso, en atención a las disposiciones conducentes y promover su cumplimiento;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

XIX.	Comunicar al Órgano jurisdiccional militar y a la persona militar imputada los hechos, así como los datos de prueba que los sustentan y la fundamentación jurídica, atendiendo al objetivo o finalidad de cada etapa del procedimiento;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

XX.	Solicitar al Órgano jurisdiccional militar la imposición de las penas o medidas de seguridad que correspondan;

XXI.	Solicitar el pago de la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido del delito, sin perjuicio de que éstos lo pudieran solicitar directamente;

XXII.	Actuar en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución;

XXIII.	Las demás que señale este Código y otras disposiciones aplicables.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de CMPP sobre concesiones y uso de recursos públicos: Obligaciones del Ministerio Público Militar Para los efectos del presente Código, el Ministerio Público tendrá las siguientes obligaciones:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Obligaciones del Ministerio Público Militar Para los efectos del presente Código, el Ministerio Público tendrá las siguientes obligaciones:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 128 CMPP, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 128 codigo militar de procedimientos penales, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Código, Ministerio Público, Órgano jurisdiccional militar, Tratados, Policía, Víctima u Ofendido, Autorizados

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 128 de CMPP.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Obligación
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Autorizados

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Código | El Código Militar de Procedimientos Penales | 3 |
| Ministerio Público | El Ministerio Público Militar | 3 |
| Órgano jurisdiccional militar | Los Jueces Militares; de Control, de Ejecución de Sentencias, Tribunal Militar de Juicio Oral y Tribunal Superior Militar | 3 |
| Tratados | Los Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte | 3 |
| Policía | Policía Ministerial Militar, Policía Militar, Policía Naval y la Guardia Nacional o Común | 3 |
| Víctima u Ofendido | Serán considerados como tal, exclusivamente respecto de delitos de la competencia de la Jurisdicción Militar | 3 |

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 128 de CMPP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Obligaciones del Ministerio Público Militar Para los efectos del presente Código, el Ministerio Público tendrá las siguientes obligaciones:

### ¿Para qué sirve artículo 128?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cmpp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CMPP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CMPP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
