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# Código Militar De Procedimientos Penales - Artículo 129

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO V - SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS AUXILIARES
- CAPÍTULO VI - POLICÍA MINISTERIAL MILITAR

```text
Artículo 129. Obligaciones del Personal de la Policía Ministerial Militar y de la Guardia Nacional
Epígrafe reformado DOF 16-07-2025
El personal de la policía ministerial militar y de la Guardia Nacional que estén en funciones de auxiliares del Ministerio Público, actuará bajo la conducción y mando de éste en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Para los efectos del presente Código, el personal de la policía ministerial militar, Guardia Nacional y los policías que estén en funciones de auxiliar del Ministerio Público, tendrán las siguientes obligaciones:
Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.	Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas;

II.	Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio Público a efecto de que éste coordine la investigación;

III.	Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, haciendo saber a la persona detenida los derechos que ésta le otorga;

IV.	Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. Especialmente estará obligada a realizar todos los actos necesarios para evitar una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos de la disciplina militar a quienes tiene la obligación de proteger;

V.	Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos;

VI.	Informar sin dilación por cualquier medio al Ministerio Público sobre la detención de cualquier persona, e inscribir inmediatamente las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones que al efecto establezcan las disposiciones aplicables;

VII.	Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus resultados al Ministerio Público. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del Ministerio Público;

VIII.	Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso deberá dar aviso a la Policía ministerial militar con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio Público conforme a las disposiciones previstas en este Código y en la legislación aplicable;

IX.	Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos, en los términos de la fracción anterior;

X.	Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación;

XI.	Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales, informes y documentos para fines de la investigación. En caso de negativa, informará al Ministerio Público para que determine lo conducente;

XII.	Proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito. Para tal efecto, deberá:

a)	Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones aplicables.

b)	Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen.

c)	Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria.

d)	Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su competencia, tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica;

XIII.	Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos;

XIV.	Emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables. Para tal efecto se podrá apoyar en los conocimientos que resulten necesarios, sin que ello tenga el carácter de informes periciales;

XV.	Las demás que le confieran este Código y otras disposiciones aplicables.

La policía ministerial militar, por ningún motivo podrá realizar peritajes sobre objetos asegurados.
```

## Resumen corto

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Regla de CMPP sobre concesiones y uso de recursos públicos: Obligaciones del Personal de la Policía Ministerial Militar y de la Guardia Nacional Epígrafe reformado DOF 16-07-2025 El personal de la policía ministerial militar y de...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Obligaciones del Personal de la Policía Ministerial Militar y de la Guardia Nacional Epígrafe reformado DOF 16-07-2025 El personal de la policía ministerial militar y de la Guardia Nacional que estén en funciones de auxiliares del Ministerio Público, actuará...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 129 CMPP, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 129 codigo militar de procedimientos penales, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Código, Ministerio Público, Policía, Víctima u Ofendido

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 129 de CMPP.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Código | El Código Militar de Procedimientos Penales | 3 |
| Ministerio Público | El Ministerio Público Militar | 3 |
| Policía | Policía Ministerial Militar, Policía Militar, Policía Naval y la Guardia Nacional o Común | 3 |
| Víctima u Ofendido | Serán considerados como tal, exclusivamente respecto de delitos de la competencia de la Jurisdicción Militar | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 129 de CMPP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Obligaciones del Personal de la Policía Ministerial Militar y de la Guardia Nacional Epígrafe reformado DOF 16-07-2025 El personal de la policía ministerial militar y de la Guardia Nacional que estén en funciones de auxiliares del Ministerio Público, actuará...

### ¿Para qué sirve artículo 129?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cmpp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CMPP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CMPP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
