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# Código Militar De Procedimientos Penales - Artículo 130

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO V - SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS AUXILIARES
- CAPÍTULO VI - POLICÍA MINISTERIAL MILITAR

```text
Artículo 130. De la policía ministerial militar accidental
Actuarán de forma accidental como agentes de la policía ministerial militar, el personal militar que en virtud de su cargo o comisión desempeñen los servicios que a continuación se indican o sus equivalentes en la Fuerza Armada respectiva:
Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.	Jefa o Jefe de vigilancia;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

II.	Oficial de día;

III.	Oficial de permanencia;

IV.	Comandante de guardia en prevención, y

V.	Comandantes de arma, partida o destacamento.

Los mencionados agentes policiales tendrán las facultades previstas en las fracciones III, IV, VI, VIII, IX, XII y XIII del artículo anterior; éstos agentes ejercerán dichas facultades hasta que la policía ministerial permanente intervenga, debiendo informar de lo actuado y haciendo entrega de las personas detenidas, instrumentos, objetos o evidencias materiales que haya asegurado, observando en todo momento las disposiciones relativas a la preservación del lugar de los hechos y cadena de custodia.
```

## Resumen corto

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Regla de CMPP sobre competencia de autoridades: De la policía ministerial militar accidental Actuarán de forma accidental como agentes de la policía ministerial militar, el personal militar que en virtud de su cargo o...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. De la policía ministerial militar accidental Actuarán de forma accidental como agentes de la policía ministerial militar, el personal militar que en virtud de su cargo o comisión desempeñen los servicios que a continuación se indican o sus equivalentes en la...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 130 CMPP, competencia de autoridades, artículo 130 codigo militar de procedimientos penales, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad CMPP, Policía, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 130 de CMPP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Policía | Policía Ministerial Militar, Policía Militar, Policía Naval y la Guardia Nacional o Común | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 130 de CMPP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. De la policía ministerial militar accidental Actuarán de forma accidental como agentes de la policía ministerial militar, el personal militar que en virtud de su cargo o comisión desempeñen los servicios que a continuación se indican o sus equivalentes en la...

### ¿Para qué sirve artículo 130?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cmpp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CMPP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CMPP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
