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# Código Militar De Procedimientos Penales - Artículo 140

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO VI - MEDIDAS DE PROTECCIÓN DURANTE LA INVESTIGACIÓN, FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO Y MEDIDAS CAUTELARES
- CAPÍTULO III - FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO
- SECCIÓN I - Citatorio, órdenes de comparecencia y aprehensión

```text
Artículo 140. Citatorio, orden de comparecencia y aprehensión
Cuando se haya presentado denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, el Ministerio Público anuncie que obran en la carpeta de investigación datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y exista la probabilidad de que la persona militar imputada lo haya cometido o participado en su comisión, la Persona Juzgadora de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar:
Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.	Citatorio al imputado para la audiencia inicial.

II.	Orden de comparecencia, a través de la fuerza pública, en contra de la persona militar imputada que habiendo sido citada previamente a una audiencia no haya comparecido, sin justificación alguna.
Fracción reformada DOF 16-07-2025

III.	Orden de aprehensión en contra de un militar cuando el Ministerio Público advierta que existe la necesidad de cautela.

En la clasificación jurídica que realice el Ministerio Público se especificará el tipo penal que se atribuye, el grado de ejecución del hecho, la forma de intervención y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, sin perjuicio de que con posterioridad proceda la reclasificación correspondiente.

También podrá ordenarse la aprehensión de una persona cuando resista o evada la orden de comparecencia judicial y el delito que se le impute merezca pena privativa de la libertad.

El Órgano jurisdiccional militar declarará sustraída a la acción de la justicia a la persona militar imputada que, sin causa justificada, no comparezca a una citación judicial, se fugue del establecimiento o lugar donde esté detenida. En cualquier caso, la declaración dará lugar a la emisión de una orden de aprehensión en contra de la persona militar imputada que se haya sustraído de la acción de la justicia y será declarada prófuga de la justicia.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025

El Ministerio Público podrá solicitar una orden de aprehensión en el caso de que se incumpla una medida cautelar, en los términos del artículo 173, y la Persona Juzgadora de Control la podrá dictar en el caso de que lo estime estrictamente necesario.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
```

## Resumen corto

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Regla de CMPP sobre derechos de audiencias y contenidos: Citatorio, orden de comparecencia y aprehensión Cuando se haya presentado denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, el Ministerio Público anuncie...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Citatorio, orden de comparecencia y aprehensión Cuando se haya presentado denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, el Ministerio Público anuncie que obran en la carpeta de investigación datos que establezcan que se ha cometido ese hecho...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 140 CMPP, derechos de audiencias y contenidos, artículo 140 codigo militar de procedimientos penales, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Persona Juzgadora de Control, Ministerio Público, Órgano jurisdiccional militar, Audiencias, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 140 de CMPP.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Requisito

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Audiencias
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Persona Juzgadora de Control | Jueza o Juez Militar de Control | 3 |
| Ministerio Público | El Ministerio Público Militar | 3 |
| Órgano jurisdiccional militar | Los Jueces Militares; de Control, de Ejecución de Sentencias, Tribunal Militar de Juicio Oral y Tribunal Superior Militar | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 173

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 140 de CMPP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Citatorio, orden de comparecencia y aprehensión Cuando se haya presentado denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, el Ministerio Público anuncie que obran en la carpeta de investigación datos que establezcan que se ha cometido ese hecho...

### ¿Para qué sirve artículo 140?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cmpp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CMPP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CMPP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
