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# Código Militar De Procedimientos Penales - Artículo 153

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO VI - MEDIDAS DE PROTECCIÓN DURANTE LA INVESTIGACIÓN, FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO Y MEDIDAS CAUTELARES
- CAPÍTULO IV - MEDIDAS CAUTELARES
- SECCIÓN I - Disposiciones generales

```text
Artículo 153. Tipos de medidas cautelares
A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el Juzgado Militar de Control podrá imponer a la persona militar imputada una o varias de las siguientes medidas cautelares:
Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.	La presentación periódica ante la persona juzgadora o ante autoridad distinta que aquél designe;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

II.	La exhibición de una garantía económica;

III.	El embargo de bienes;

IV.	La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero;

V.	La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije la Persona Juzgadora de Control;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

VI.	El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada;

VII.	La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares;

VIII.	La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

IX.	La suspensión temporal en el ejercicio del cargo, empleo o comisión;

X.	La colocación de localizadores electrónicos;

XI.	El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez de control disponga;

XII.	En campaña bajo vigilancia policial integrado en unidades o dependencias o instalaciones del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos o donde las tropas se encuentren; en el caso de que por el delito que se le impute, sea procedente la prisión preventiva como medida cautelar; siempre y cuando, no sea posible trasladarla a un centro penitenciario existente en virtud de las operaciones militares. O bien, la incorporación temporal a las unidades disciplinarias que existan, hasta en tanto cese la situación que originó la imposición de esta medida o en su caso cambie la situación que la motivó, siempre respetando el derecho de defensa de la persona militar imputada;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

XIII.	Solicitud de cambio de adscripción;

XIV.	La prisión preventiva.

Las medidas cautelares no podrán ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada.
```

## Resumen corto

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Regla de CMPP sobre concesiones y uso de recursos públicos: Tipos de medidas cautelares A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el Juzgado Militar de Control podrá imponer a la persona militar imputada una...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Tipos de medidas cautelares A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el Juzgado Militar de Control podrá imponer a la persona militar imputada una o varias de las siguientes medidas cautelares:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 153 CMPP, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 153 codigo militar de procedimientos penales, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Persona Juzgadora de Control, Ministerio Público, Víctima u Ofendido, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 153 de CMPP.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Requisito
- Sanción
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Persona Juzgadora de Control | Jueza o Juez Militar de Control | 3 |
| Ministerio Público | El Ministerio Público Militar | 3 |
| Víctima u Ofendido | Serán considerados como tal, exclusivamente respecto de delitos de la competencia de la Jurisdicción Militar | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 153 de CMPP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Tipos de medidas cautelares A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el Juzgado Militar de Control podrá imponer a la persona militar imputada una o varias de las siguientes medidas cautelares:

### ¿Para qué sirve artículo 153?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cmpp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CMPP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CMPP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
