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# Código Militar De Procedimientos Penales - Artículo 174

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO VI - MEDIDAS DE PROTECCIÓN DURANTE LA INVESTIGACIÓN, FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO Y MEDIDAS CAUTELARES
- CAPÍTULO V - DE LA SUPERVISIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
- SECCIÓN I - De la Unidad Administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso

```text
Artículo 174. Obligaciones de la unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso
La unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso tendrá las siguientes obligaciones:

I.	Supervisar y dar seguimiento a las medidas cautelares impuestas, distintas a la prisión preventiva, y las condiciones a cargo de la persona militar imputada en caso de suspensión condicional del proceso, así como hacer sugerencias sobre cualquier cambio que amerite alguna modificación de las medidas u obligaciones impuestas;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

II.	Entrevistar periódicamente a la víctima o testigo del delito, con el objeto de dar seguimiento al cumplimiento de la medida cautelar impuesta o las condiciones de la suspensión condicional del proceso y canalizarlos, en su caso, a la autoridad correspondiente.

III.	Realizar entrevistas y visitas no anunciadas en el domicilio o en el lugar en donde se encuentre la persona militar imputada;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

IV.	Verificar la localización de la persona militar imputada en su domicilio o en el lugar en donde se encuentre, cuando la modalidad de la medida cautelar o de la suspensión condicional del proceso impuesta por la autoridad judicial así lo requiera;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

V.	Requerir que la persona militar imputada proporcione muestras, sin previo aviso, para detectar el posible uso de alcohol o drogas prohibidas, o el resultado del examen de las mismas en su caso, cuando la modalidad de la suspensión condicional del proceso impuesta por la autoridad judicial así lo requiera;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

VI.	Supervisar que las personas e instituciones públicas y privadas a las que la autoridad judicial encargue el cuidado de la persona militar imputada, cumplan las obligaciones contraídas;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

VII.	Solicitar a la persona militar imputada la información que sea necesaria para verificar el cumplimiento de las medidas y obligaciones impuestas;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

VIII.	Revisar y sugerir el cambio de las condiciones de las medidas impuestas a la persona militar imputada, de oficio o a solicitud de parte, cuando cambien las circunstancias originales que sirvieron de base para imponer la medida;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

IX.	Informar a las partes aquellas violaciones a las medidas y obligaciones impuestas que estén debidamente verificadas, y puedan implicar la modificación o revocación de la medida o suspensión y sugerir las modificaciones que estime pertinentes.

X.	Conservar actualizada una base de datos sobre las medidas cautelares y obligaciones impuestas, su seguimiento y conclusión.

XI.	Solicitar y proporcionar información a las oficinas con funciones similares de la Federación o de Entidades Federativas dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

XII.	Ejecutar las solicitudes de apoyo para la obtención de información que le requieran las oficinas con funciones similares de la Federación o de las Entidades Federativas en sus respectivos ámbitos de competencia.

XIII.	Canalizar a la persona militar imputada a servicios sociales de asistencia, públicos o privados, en materias de salud, empleo, educación, vivienda y apoyo jurídico, cuando la modalidad de la medida cautelar o de la suspensión condicional del proceso impuesta por la autoridad judicial así lo requiera.
Fracción reformada DOF 16-07-2025

XIV.	Las demás que establezca la legislación aplicable.

Las Unidades, Dependencias e Instalaciones de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina podrán ser designadas por el Órgano jurisdiccional militar para supervisar el cumplimiento de las medidas cautelares y de suspensión condicional del proceso, cuando no existan en el lugar en donde deba residir el imputado, las Unidades Administrativas a que se refiere este artículo.
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## Resumen corto

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Regla de CMPP sobre sanciones y cumplimiento: Obligaciones de la unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso La unidad administrativa de supervisión de...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Obligaciones de la unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso La unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso tendrá las siguientes...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 174 CMPP, sanciones y cumplimiento, artículo 174 codigo militar de procedimientos penales, sanciones, multas, incumplimiento legal, Órgano jurisdiccional militar

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 174 de CMPP.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Requisito
- Sanción
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Órgano jurisdiccional militar | Los Jueces Militares; de Control, de Ejecución de Sentencias, Tribunal Militar de Juicio Oral y Tribunal Superior Militar | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 174 de CMPP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Obligaciones de la unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso La unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso tendrá las siguientes...

### ¿Para qué sirve artículo 174?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cmpp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CMPP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CMPP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
