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# Código Militar De Procedimientos Penales - Artículo 184

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO
- TÍTULO I - SOLUCIONES ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA
- CAPÍTULO II - ACUERDOS REPARATORIOS

```text
Artículo 184. Control sobre los acuerdos reparatorios
Procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los casos siguientes:

I.	Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admitan el perdón de la víctima u ofendido.

II.	Delitos no intencionales o de imprudencia.

III.	Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.

No procederán los acuerdos reparatorios cuando se afecte la disciplina militar o el interés público y en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos de la misma naturaleza jurídica, salvo que hayan transcurrido cinco años de haber dado cumplimiento al último acuerdo reparatorio.

Tampoco serán procedentes en caso de que el imputado haya incumplido previamente un acuerdo reparatorio, salvo que haya sido absuelto o cuando hayan transcurrido cinco años desde dicho incumplimiento.
```

## Resumen corto

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Regla de CMPP sobre regla aplicable: Control sobre los acuerdos reparatorios Procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los casos siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Control sobre los acuerdos reparatorios Procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los casos siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 184 CMPP, regla aplicable, artículo 184 codigo militar de procedimientos penales, Víctima u Ofendido

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 184 de CMPP.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Víctima u Ofendido | Serán considerados como tal, exclusivamente respecto de delitos de la competencia de la Jurisdicción Militar | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 184 de CMPP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Control sobre los acuerdos reparatorios Procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los casos siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 184?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cmpp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CMPP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CMPP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
