---
law_key: "CMPP"
law_title: "Código Militar De Procedimientos Penales"
article_key: "20"
article_label: "Artículo 20"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-20
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/CMPP/articulo/20/"
---

# Código Militar De Procedimientos Penales - Artículo 20

<!-- mley:article law="CMPP" article="20" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO III - COMPETENCIA
- CAPÍTULO I - GENERALIDADES

```text
Artículo 20. Reglas de competencia
Para determinar la competencia territorial de los Juzgados Militares de Control y Tribunales Militares de Juicio Oral, se observarán las siguientes reglas:
Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.	Los Juzgados Militares de Control y los Tribunales Militares de Juicio Oral, tendrán competencia sobre los hechos punibles cometidos dentro de las Regiones, Zonas Militares y Navales donde ejerzan sus funciones, salvo las excepciones previstas en este Código. Si existen varios juzgados militares de Control en una misma Región, dividirán sus tareas de modo equitativo, conforme a las disposiciones que emita el Tribunal Superior Militar;
Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Cuando no conste el lugar donde se cometió el hecho, serán competentes en el orden siguiente:

a)	El Juzgado Militar de Control o Tribunales Militares de Juicio Oral de la jurisdicción en que se descubran pruebas materiales del hecho;
Inciso reformado DOF 16-07-2025

b)	El que prevenga en su conocimiento.

En ambos casos, tan luego como conste el lugar de la comisión del delito, se remitirán las actuaciones al Juez de Control o Tribunales Militares de Juicio Oral respectivo, así como los imputados o acusados y los objetos asegurados.

II.	El Juzgado Militar de Control y Tribunal Militar de Juicio Oral competente para conocer y sancionar los delitos continuos, será el del lugar en que se verifique la detención de la persona militar imputada, cualquiera que sea en el que se hubieren cometido; debiéndose remitir a dicha autoridad las diligencias que se hayan practicado por el que hubiere prevenido en el conocimiento;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

III.	Es competente para conocer de todos los procesos que deban acumularse, el Órgano jurisdiccional militar que conociere del más antiguo, y si fueren de la misma fecha, regirá la competencia el proceso que se siga por el delito más grave.

IV.	La competencia corresponderá a la jurisdicción federal ordinaria cuando tenga condición de civil:

a)	El sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva; o

b)	La persona titular del bien jurídico tutelado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito.

Los Juzgados Militares de Control y los Tribunales Militares de Juicio Oral no podrán entablar ni sostener competencia alguna, sin la participación de las partes; a petición de éstas, resolverán sobre el otorgamiento de distinta jurisdicción para que otro juzgado o Tribunal Militar de Juicio Oral conozca de una causa que les correspondería por razón de la competencia territorial, o bien, para que pueda el militar cumplir su medida cautelar o pena en los centros o establecimientos penitenciarios más cercanos a su domicilio.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025

El Pleno del Tribunal Superior Militar, resolverá los conflictos de competencia y las inconformidades que surjan de las resoluciones emitidas con motivo de las peticiones de cambio de jurisdicción por razón de territorio.

Si las Fuerzas Armadas estuvieren en territorio extranjero, se observarán en cuanto a competencia de los tribunales militares, las disposiciones previstas en los instrumentos internacionales que hayan sustentado la presencia de tropas nacionales en otro Estado.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de CMPP sobre sanciones y cumplimiento: Reglas de competencia Para determinar la competencia territorial de los Juzgados Militares de Control y Tribunales Militares de Juicio Oral, se observarán las siguientes...

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Reglas de competencia Para determinar la competencia territorial de los Juzgados Militares de Control y Tribunales Militares de Juicio Oral, se observarán las siguientes reglas:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 20 CMPP, sanciones y cumplimiento, artículo 20 codigo militar de procedimientos penales, sanciones, multas, incumplimiento legal, Código, Órgano jurisdiccional militar, Tribunal Superior Militar, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 20 de CMPP.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Código | El Código Militar de Procedimientos Penales | 3 |
| Órgano jurisdiccional militar | Los Jueces Militares; de Control, de Ejecución de Sentencias, Tribunal Militar de Juicio Oral y Tribunal Superior Militar | 3 |
| Tribunal Superior Militar | Tribunal Militar de segunda instancia | 3 |

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 20 de CMPP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Reglas de competencia Para determinar la competencia territorial de los Juzgados Militares de Control y Tribunales Militares de Juicio Oral, se observarán las siguientes reglas:

### ¿Para qué sirve artículo 20?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cmpp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CMPP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CMPP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
