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# Código Militar De Procedimientos Penales - Artículo 266

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO
- TÍTULO V - ACTOS DE INVESTIGACIÓN
- CAPÍTULO II - ACTOS DE INVESTIGACIÓN

```text
Artículo 266. Toma de muestras cuando la persona requerida se niegue a proporcionarlas
Si la persona militar imputada a la que se le hubiere solicitado la aportación voluntaria de las muestras referidas en el artículo anterior se negara a hacerlo, el Ministerio Público por sí o a solicitud de la Policía ministerial militar podrá solicitar al Órgano jurisdiccional militar, por cualquier medio, la inmediata autorización de la práctica de dicho acto de investigación, justificando la necesidad de la medida y expresando la persona o personas en quienes haya de practicarse, el tipo y extensión de muestra o imagen a obtener. De concederse la autorización requerida, el Órgano jurisdiccional militar deberá facultar al Ministerio Público para que, en el caso de que la persona a inspeccionar ya no se encuentre ante él, ordene su localización y comparecencia a efecto de que tenga verificativo el acto correspondiente.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025

El Órgano jurisdiccional militar al resolver respecto de la solicitud del Ministerio Público, deberá tomar en consideración el principio de proporcionalidad y motivar la necesidad de la aplicación de dicha medida, en el sentido de que no existe otra menos gravosa para la persona que habrá de ser examinada o para la persona militar imputada, que resulte igualmente eficaz e idónea para el fin que se persigue, justificando la misma en atención a la gravedad del hecho que se investiga.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025

En la toma de muestras podrá estar presente una persona de confianza de la examinada o su persona defensora en caso de que se trate de la persona militar imputada, quien será advertida previamente de tal derecho. A falta de alguno de éstos deberá estar presente el Ministerio Público.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025

En caso de personas inimputables que tengan alguna capacidad se proveerá de los apoyos necesarios para que puedan tomar la decisión correspondiente.

Cuando exista peligro de desvanecimiento del medio de la prueba, la solicitud se hará por cualquier medio expedito y el Órgano jurisdiccional militar deberá autorizar inmediatamente la práctica del acto de investigación, siempre que se cumpla con las condiciones señaladas en este artículo.
```

## Resumen corto

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Regla de CMPP sobre concesiones y uso de recursos públicos: Toma de muestras cuando la persona requerida se niegue a proporcionarlas Si la persona militar imputada a la que se le hubiere solicitado la aportación voluntaria de las...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Toma de muestras cuando la persona requerida se niegue a proporcionarlas Si la persona militar imputada a la que se le hubiere solicitado la aportación voluntaria de las muestras referidas en el artículo anterior se negara a hacerlo, el Ministerio Público por...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 266 CMPP, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 266 codigo militar de procedimientos penales, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Ministerio Público, Órgano jurisdiccional militar, Policía

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 266 de CMPP.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Ministerio Público | El Ministerio Público Militar | 3 |
| Órgano jurisdiccional militar | Los Jueces Militares; de Control, de Ejecución de Sentencias, Tribunal Militar de Juicio Oral y Tribunal Superior Militar | 3 |
| Policía | Policía Ministerial Militar, Policía Militar, Policía Naval y la Guardia Nacional o Común | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 266 de CMPP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Toma de muestras cuando la persona requerida se niegue a proporcionarlas Si la persona militar imputada a la que se le hubiere solicitado la aportación voluntaria de las muestras referidas en el artículo anterior se negara a hacerlo, el Ministerio Público por...

### ¿Para qué sirve artículo 266?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cmpp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CMPP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CMPP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
