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# Código Militar De Procedimientos Penales - Artículo 268

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO
- TÍTULO V - ACTOS DE INVESTIGACIÓN
- CAPÍTULO II - ACTOS DE INVESTIGACIÓN

```text
Artículo 268. Peritajes
Durante la investigación, el Ministerio Público o la Policía ministerial militar con conocimiento de éste, podrá disponer la práctica de los peritajes que sean necesarios para la investigación del hecho. El dictamen escrito no exime al perito del deber de concurrir a declarar en la audiencia de juicio.
```

## Resumen corto

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Regla de CMPP sobre derechos de audiencias y contenidos: Peritajes Durante la investigación, el Ministerio Público o la Policía ministerial militar con conocimiento de éste, podrá disponer la práctica de los peritajes que sean...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Peritajes Durante la investigación, el Ministerio Público o la Policía ministerial militar con conocimiento de éste, podrá disponer la práctica de los peritajes que sean necesarios para la investigación del hecho.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 268 CMPP, derechos de audiencias y contenidos, artículo 268 codigo militar de procedimientos penales, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Ministerio Público, Policía, Audiencias

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 268 de CMPP.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Audiencias

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Ministerio Público | El Ministerio Público Militar | 3 |
| Policía | Policía Ministerial Militar, Policía Militar, Policía Naval y la Guardia Nacional o Común | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 268 de CMPP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Peritajes Durante la investigación, el Ministerio Público o la Policía ministerial militar con conocimiento de éste, podrá disponer la práctica de los peritajes que sean necesarios para la investigación del hecho.

### ¿Para qué sirve artículo 268?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cmpp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CMPP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CMPP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
