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# Código Militar De Procedimientos Penales - Artículo 290

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO
- TÍTULO V - ACTOS DE INVESTIGACIÓN
- CAPÍTULO II - ACTOS DE INVESTIGACIÓN

```text
Artículo 290. Objeto de la intervención respecto de hechos que se investigan, probablemente cometidos por personal de la Fuerza Armada Permanente, en el ámbito de competencia de la justicia castrense
Epígrafe reformado DOF 16-07-2025
Podrán ser objeto de intervención las comunicaciones privadas que se realicen de forma oral, escrita, por signos, señales o mediante el empleo de aparatos eléctricos, electrónicos, mecánicos, alámbricos o inalámbricos, sistemas o equipos informáticos, así como por cualquier otro medio o forma que permita la comunicación entre uno o varios emisores y uno o varios receptores.

La intervención de comunicaciones privadas a que se refiere este capítulo, solo podrá autorizarse en la investigación de delitos de la competencia de los Órganos Jurisdiccionales Militares.

La Persona Juzgadora de Control podrá en cualquier momento verificar que las intervenciones sean realizadas en los términos autorizados y, en caso de incumplimiento, decretar su revocación parcial o total.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
```

## Resumen corto

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Regla de CMPP sobre sanciones y cumplimiento: Objeto de la intervención respecto de hechos que se investigan, probablemente cometidos por personal de la Fuerza Armada Permanente, en el ámbito de competencia de la...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Objeto de la intervención respecto de hechos que se investigan, probablemente cometidos por personal de la Fuerza Armada Permanente, en el ámbito de competencia de la justicia castrense Epígrafe reformado DOF 16-07-2025 Podrán ser objeto de intervención las...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 290 CMPP, sanciones y cumplimiento, artículo 290 codigo militar de procedimientos penales, sanciones, multas, incumplimiento legal, Persona Juzgadora de Control, Autorizados

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 290 de CMPP.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Sanción
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Autorizados

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Persona Juzgadora de Control | Jueza o Juez Militar de Control | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 290 de CMPP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Objeto de la intervención respecto de hechos que se investigan, probablemente cometidos por personal de la Fuerza Armada Permanente, en el ámbito de competencia de la justicia castrense Epígrafe reformado DOF 16-07-2025 Podrán ser objeto de intervención las...

### ¿Para qué sirve artículo 290?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cmpp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CMPP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CMPP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
