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# Código Militar De Procedimientos Penales - Artículo 304

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO
- TÍTULO VI - AUDIENCIA INICIAL

```text
Artículo 304. Control de legalidad de la detención
Inmediatamente después de que la persona militar imputada en flagrancia o caso urgente sea puesta a disposición de la Persona Juzgadora de Control, se citará a la audiencia inicial en la que se realizará el control de la detención antes de que se proceda a la formulación de la imputación. La Persona Juzgadora de Control le preguntará a la persona militar imputada si cuenta con persona defensora y en caso negativo, ordenará que se le nombre una persona defensora de oficio militar y le hará saber que tiene derecho a ofrecer datos de prueba, así como acceso a los registros.

El Ministerio Público deberá justificar las razones de la detención y la Persona Juzgadora de Control procederá a calificarla, examinará el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad en los términos previstos en este Código.

Ratificada la detención en flagrancia, o caso urgente, y cuando se hubiere ejecutado una orden de aprehensión, la persona militar imputada permanecerá detenido durante el desarrollo de la audiencia inicial, hasta en tanto no se resuelva si será o no sometida a una medida cautelar.

En caso de que al inicio de la audiencia el agente del Ministerio Público no esté presente, la Persona Juzgadora de Control declarará en receso la audiencia hasta por una hora y se comunicará con el superior jerárquico de aquél, con el propósito de que lo haga comparecer o lo sustituya. Concluido el receso sin obtener respuesta, se procederá a la inmediata liberación de la persona detenida.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
```

## Resumen corto

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Regla de CMPP sobre derechos de audiencias y contenidos: Control de legalidad de la detención Inmediatamente después de que la persona militar imputada en flagrancia o caso urgente sea puesta a disposición de la Persona...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Control de legalidad de la detención Inmediatamente después de que la persona militar imputada en flagrancia o caso urgente sea puesta a disposición de la Persona Juzgadora de Control, se citará a la audiencia inicial en la que se realizará el control de la...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 304 CMPP, derechos de audiencias y contenidos, artículo 304 codigo militar de procedimientos penales, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Código, Persona Juzgadora de Control, Ministerio Público, Audiencias

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 304 de CMPP.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Audiencias

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Código | El Código Militar de Procedimientos Penales | 3 |
| Persona Juzgadora de Control | Jueza o Juez Militar de Control | 3 |
| Ministerio Público | El Ministerio Público Militar | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 304 de CMPP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Control de legalidad de la detención Inmediatamente después de que la persona militar imputada en flagrancia o caso urgente sea puesta a disposición de la Persona Juzgadora de Control, se citará a la audiencia inicial en la que se realizará el control de la...

### ¿Para qué sirve artículo 304?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cmpp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CMPP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CMPP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
