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# Código Militar De Procedimientos Penales - Artículo 310

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO
- TÍTULO VI - AUDIENCIA INICIAL

```text
Artículo 310. Incorporación de medios de prueba en el plazo constitucional o su ampliación
El imputado o su Defensor podrán, en el plazo constitucional o su ampliación, incorporar a los registros de la investigación los datos de prueba que considere necesarios. Para tal efecto, el imputado o su Defensor, podrán solicitar que admita los medios de prueba para que sean incorporados, a través del Ministerio Público, a la carpeta de investigación Juez de control.

En caso de que el Ministerio Público no incorpore los medios de prueba admitidos por el Juez de control, el imputado o su defensor, podrán solicitar audiencia, a fin de que el Juez de control, escuchando a las partes, pueda ordenar que estos sean incorporados de inmediato.

En ese caso la audiencia deberá llevarse a cabo a más tardar dentro de las seis horas siguientes a su solicitud.
```

## Resumen corto

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Regla de CMPP sobre derechos de audiencias y contenidos: Incorporación de medios de prueba en el plazo constitucional o su ampliación El imputado o su Defensor podrán, en el plazo constitucional o su ampliación, incorporar a...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Incorporación de medios de prueba en el plazo constitucional o su ampliación El imputado o su Defensor podrán, en el plazo constitucional o su ampliación, incorporar a los registros de la investigación los datos de prueba que considere necesarios.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 310 CMPP, derechos de audiencias y contenidos, artículo 310 codigo militar de procedimientos penales, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Ministerio Público, Audiencias

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 310 de CMPP.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Audiencias

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Ministerio Público | El Ministerio Público Militar | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 310 de CMPP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Incorporación de medios de prueba en el plazo constitucional o su ampliación El imputado o su Defensor podrán, en el plazo constitucional o su ampliación, incorporar a los registros de la investigación los datos de prueba que considere necesarios.

### ¿Para qué sirve artículo 310?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cmpp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CMPP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CMPP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
