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# Código Militar De Procedimientos Penales - Artículo 333

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO
- TÍTULO VII - ETAPA INTERMEDIA
- CAPÍTULO I - OBJETO

```text
Artículo 333. Descubrimiento probatorio
El descubrimiento probatorio consiste en la obligación que tienen las partes de mostrarse mutuamente los datos probatorios que pretenden ofrecer como prueba en la audiencia intermedia; en el caso del Ministerio Público, esta obligación implica dar a la defensa copia de los registros y acceso a las evidencias materiales recabadas durante la investigación con independencia del derecho que tiene el imputado de acceder a la carpeta de investigación en términos de lo previsto en esté Código. En el caso del imputado, esta obligación consiste en entregar materialmente al Ministerio Público copia de los registros y acceso a medios de prueba que ofrecerá en la audiencia intermedia.

Para los efectos de este artículo se entenderá por registros de la investigación, todos los documentos que integren la carpeta de investigación, así como fotografías, videos con o sin audio, grabaciones de voz, informes periciales y pruebas periciales que obren en cualquier tipo de soporte o archivo electrónico. Con el objeto de obtener copia de registros que obren en soportes electrónicos, la defensa proporcionará al Ministerio Público los medios necesarios para ello.

El Ministerio Público hará constar en la carpeta de investigación el inicio y cierre de los plazos para el descubrimiento probatorio.

El imputado deberá entregar los dictámenes de las pruebas periciales en el descubrimiento probatorio, salvo que aún no cuente con ellos, caso en el cual podrá descubrirlos a más tardar al inicio de la audiencia intermedia.

Tratándose del acceso a las evidencias materiales que obren en la carpeta de investigación, ello implicará el derecho de la defensa de obtener imágenes fotografiadas o videofilmadas de las mismas, así como la práctica de pericias a cargo de peritos de la defensa, o a petición de la misma si no los hubiere, la práctica de pericias a cargo de peritos oficiales sobre dichas evidencias.

El Ministerio Público deberá efectuar en favor de la defensa su descubrimiento en un plazo de cinco días, contados a partir de que se hubieren satisfecho los supuestos previstos en el artículo 331. Lo anterior sin perjuicio de la obligación del Ministerio Público de dar acceso al imputado y su Defensor del contenido de la carpeta de investigación cuando así lo soliciten.
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## Resumen corto

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Regla de CMPP sobre derechos de audiencias y contenidos: Descubrimiento probatorio El descubrimiento probatorio consiste en la obligación que tienen las partes de mostrarse mutuamente los datos probatorios que pretenden...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Descubrimiento probatorio El descubrimiento probatorio consiste en la obligación que tienen las partes de mostrarse mutuamente los datos probatorios que pretenden ofrecer como prueba en la audiencia intermedia;

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 333 CMPP, derechos de audiencias y contenidos, artículo 333 codigo militar de procedimientos penales, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Código, Ministerio Público, Audiencias

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 333 de CMPP.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Audiencias

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Código | El Código Militar de Procedimientos Penales | 3 |
| Ministerio Público | El Ministerio Público Militar | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 331

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 333 de CMPP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Descubrimiento probatorio El descubrimiento probatorio consiste en la obligación que tienen las partes de mostrarse mutuamente los datos probatorios que pretenden ofrecer como prueba en la audiencia intermedia;

### ¿Para qué sirve artículo 333?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cmpp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CMPP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CMPP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
