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# Código Militar De Procedimientos Penales - Artículo 362

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO
- TÍTULO VIII - ETAPA DE JUICIO
- CAPÍTULO IV - DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA
- SECCIÓN I - Prueba testimonial

```text
Artículo 362. Excepciones a la obligación de comparecencia
No estarán obligados a comparecer en los términos previstos en los artículos anteriores y podrán declarar en la forma señalada para los testimonios especiales los siguientes:

I.	Respecto de los servidores públicos federales, el Presidente de la República; los Secretarios de Estado; el Fiscal General de la República; los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; los Consejeros del Instituto Nacional Electoral; los Comandantes de Mandos Territoriales, Aéreos y Navales; los Generales de División y Almirantes.

II.	Respecto de los servidores públicos estatales, el Gobernador; los Secretarios de Estado; el Procurador General de Justicia o su equivalente; los Diputados de los Congresos locales e integrantes de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México; los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Estatal Electoral y los Consejeros del Instituto Electoral estatal.

III.	Los extranjeros que gozaren en el país de inmunidad diplomática, de conformidad con los Tratados sobre la materia.

IV.	Los que, por enfermedad grave u otro impedimento calificado por el Órgano jurisdiccional militar estén imposibilitados de hacerlo.

Si las personas enumeradas en las fracciones anteriores renunciaren a su derecho a no comparecer, deberán prestar declaración conforme a las reglas generales previstas en este Código.

Las personas a que se refiere este artículo, serán examinadas en el lugar donde se encuentren y su testimonio será transmitido por sistemas de reproducción a distancia, sin afectar el derecho a la confrontación y a la defensa.
```

## Resumen corto

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Regla de CMPP sobre regla aplicable: Excepciones a la obligación de comparecencia No estarán obligados a comparecer en los términos previstos en los artículos anteriores y podrán declarar en la forma...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Excepciones a la obligación de comparecencia No estarán obligados a comparecer en los términos previstos en los artículos anteriores y podrán declarar en la forma señalada para los testimonios especiales los siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 362 CMPP, regla aplicable, artículo 362 codigo militar de procedimientos penales, Código, Órgano jurisdiccional militar, Tratados, Poder Judicial de la Federación

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 362 de CMPP.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Poder Judicial de la Federación

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Código | El Código Militar de Procedimientos Penales | 3 |
| Órgano jurisdiccional militar | Los Jueces Militares; de Control, de Ejecución de Sentencias, Tribunal Militar de Juicio Oral y Tribunal Superior Militar | 3 |
| Tratados | Los Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 362 de CMPP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Excepciones a la obligación de comparecencia No estarán obligados a comparecer en los términos previstos en los artículos anteriores y podrán declarar en la forma señalada para los testimonios especiales los siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 362?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cmpp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CMPP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CMPP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
