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# Código Militar De Procedimientos Penales - Artículo 407

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO
- TÍTULO VIII - ETAPA DE JUICIO
- CAPÍTULO VI - DELIBERACIÓN, FALLO Y SENTENCIA

```text
Artículo 407. Criterios para la individualización de la sanción penal o medida de seguridad
El Tribunal Militar de Juicio Oral al individualizar las penas o medidas de seguridad aplicables deberá tomar en consideración lo siguiente:

Dentro de los márgenes de punibilidad establecidos en las leyes penales, el Tribunal Militar de Juicio Oral individualizará la sanción tomando como referencia la gravedad de la conducta típica y antijurídica, así como el grado de culpabilidad del sentenciado.

El grado de culpabilidad estará determinado por el juicio de reproche, según el sentenciado haya tenido, bajo las circunstancias y características del hecho, la afectación del desarrollo de operaciones militares, la posibilidad concreta de comportarse de distinta manera y de respetar la norma jurídica quebrantada. Si en un mismo hecho intervinieron varias personas, cada una de ellas será sancionada de acuerdo con el grado de su propia culpabilidad.

Para determinar el grado de culpabilidad también se tomarán en cuenta los motivos que impulsaron la conducta del sentenciado, las condiciones fisiológicas y psicológicas específicas en que se encontraba en el momento de la comisión del hecho, la edad, jerarquía militar, el nivel educativo, las costumbres, las condiciones sociales y culturales, así como los vínculos de parentesco, amistad o relación que guarde con la víctima u ofendido. Igualmente se tomarán en cuenta las demás circunstancias especiales del sentenciado, víctima u ofendido, siempre que resulten relevantes para la individualización de la sanción.

Se podrán tomar en consideración los dictámenes periciales y otros medios de prueba para los fines señalados en el presente artículo.

En caso de concurso real se impondrá la sanción del delito más grave, la cual podrá aumentarse con las penas que la ley contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda de los máximos señalados en la ley penal aplicable. En caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración de las penas correspondientes de los delitos restantes, siempre que las sanciones aplicables sean de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza, podrán imponerse las consecuencias jurídicas señaladas para los restantes delitos. No habrá concurso cuando las conductas constituyan un delito continuado; sin embargo, en estos casos se aumentará la sanción penal hasta en una mitad de la correspondiente al máximo del delito cometido.

El aumento o la disminución de la pena, fundados en las relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no serán aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquél. Sí serán aplicables las que se fundamenten en circunstancias objetivas, siempre que los demás sujetos tengan conocimiento de ellas.
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## Resumen corto

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Regla de CMPP sobre sanciones y cumplimiento: Criterios para la individualización de la sanción penal o medida de seguridad El Tribunal Militar de Juicio Oral al individualizar las penas o medidas de seguridad...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Criterios para la individualización de la sanción penal o medida de seguridad El Tribunal Militar de Juicio Oral al individualizar las penas o medidas de seguridad aplicables deberá tomar en consideración lo siguiente:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 407 CMPP, sanciones y cumplimiento, artículo 407 codigo militar de procedimientos penales, sanciones, multas, incumplimiento legal, Víctima u Ofendido, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 407 de CMPP.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Sanción

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Víctima u Ofendido | Serán considerados como tal, exclusivamente respecto de delitos de la competencia de la Jurisdicción Militar | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 407 de CMPP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Criterios para la individualización de la sanción penal o medida de seguridad El Tribunal Militar de Juicio Oral al individualizar las penas o medidas de seguridad aplicables deberá tomar en consideración lo siguiente:

### ¿Para qué sirve artículo 407?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cmpp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CMPP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CMPP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
