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# Código Militar De Procedimientos Penales - Artículo 443

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO
- TÍTULO X - RECURSOS
- CAPÍTULO II - RECURSOS EN PARTICULAR
- SECCIÓN II - Apelación

```text
Artículo 443. Causas de reposición
Habrá lugar a la reposición del procedimiento por alguna de las causas siguientes:

I.	Cuando en la tramitación de la audiencia de juicio oral o en el dictado de la sentencia se hubieren infringido derechos fundamentales asegurados por la Constitución, las leyes que de ella emanen y los Tratados;

II.	Cuando no se desahoguen las pruebas que fueron admitidas legalmente, o no se desahoguen conforme a las disposiciones previstas en este Código;

III.	Cuando si se hubiere violado el derecho de defensa adecuada o de contradicción siempre y cuando trascienda en la valoración del Tribunal Militar de Juicio Oral y que cause perjuicio;

IV.	Cuando la audiencia del juicio hubiere tenido lugar en ausencia de alguna de las personas cuya presencia continuada se exija bajo sanción de nulidad;

V.	Cuando en el juicio oral hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por este Código sobre publicidad, oralidad y concentración del juicio, siempre que se vulneren derechos de las partes, o

VI.	Cuando la sentencia hubiere sido pronunciada por el Tribunal Militar de Juicio Oral incompetente o que, en los términos de este Código, no garantice su imparcialidad.

En estos supuestos, el Tribunal Superior Militar determinará, de acuerdo con las circunstancias particulares del caso, si ordena la reposición parcial o total del juicio.

La reposición total de la audiencia de juicio deberá realizarse íntegramente ante un Tribunal Militar de Juicio Oral distinto. Tratándose de la reposición parcial, el Tribunal Superior Militar determinará si es posible su realización ante el mismo Órgano jurisdiccional militar, tomando en cuenta la garantía de la inmediación y el principio de objetividad del Órgano jurisdiccional, establecidos en las fracciones II y IV del Apartado A del artículo 20 de la Constitución y el artículo 9 de este Código.

Para la declaratoria de nulidad y la reposición será aplicable también lo dispuesto en los artículos 94 a 99 de este Código.

En ningún caso habrá reposición del procedimiento cuando el agravio se fundamente en la inobservancia de derechos procesales que no vulneren derechos fundamentales o que no trasciendan a la sentencia.
```

## Resumen corto

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Regla de CMPP sobre derechos de audiencias y contenidos: Causas de reposición Habrá lugar a la reposición del procedimiento por alguna de las causas siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Causas de reposición Habrá lugar a la reposición del procedimiento por alguna de las causas siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 443 CMPP, derechos de audiencias y contenidos, artículo 443 codigo militar de procedimientos penales, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Código, Órgano jurisdiccional militar, Tribunal Superior Militar, Tratados, Audiencias

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 443 de CMPP.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Sanción
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Audiencias

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Código | El Código Militar de Procedimientos Penales | 3 |
| Órgano jurisdiccional militar | Los Jueces Militares; de Control, de Ejecución de Sentencias, Tribunal Militar de Juicio Oral y Tribunal Superior Militar | 3 |
| Tribunal Superior Militar | Tribunal Militar de segunda instancia | 3 |
| Tratados | Los Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 443 de CMPP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Causas de reposición Habrá lugar a la reposición del procedimiento por alguna de las causas siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 443?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cmpp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CMPP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CMPP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
