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# Código Militar De Procedimientos Penales - Artículo 54

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO IV - ACTOS PROCEDIMENTALES
- CAPÍTULO II - AUDIENCIAS

```text
Artículo 54. Restricciones de acceso a las audiencias
El Órgano jurisdiccional militar podrá, por razones de orden o seguridad en el desarrollo de la audiencia, prohibir el ingreso a:

I.	Personas armadas, salvo que cumplan funciones de vigilancia o custodia.

II.	Personas que porten distintivos gremiales o partidarios.

III.	Personas que porten objetos peligrosos o prohibidos o que no observen las disposiciones que se establezcan.

IV.	Cualquier otra que el Órgano jurisdiccional militar considere como inapropiada para el orden o seguridad en el desarrollo de la audiencia.

El Órgano jurisdiccional militar podrá limitar el ingreso del público a una cantidad determinada de personas, según la capacidad de la sala de audiencia de conformidad con las disposiciones aplicables.

Los periodistas, o los medios de comunicación acreditados, deberán informar de su presencia al Órgano jurisdiccional militar con el objeto de ubicarlos en un lugar adecuado para tal fin y deberán abstenerse de grabar y transmitir por cualquier medio la audiencia.
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## Resumen corto

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Regla de CMPP sobre derechos de audiencias y contenidos: Restricciones de acceso a las audiencias El Órgano jurisdiccional militar podrá, por razones de orden o seguridad en el desarrollo de la audiencia, prohibir el ingreso a:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Restricciones de acceso a las audiencias El Órgano jurisdiccional militar podrá, por razones de orden o seguridad en el desarrollo de la audiencia, prohibir el ingreso a:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 54 CMPP, derechos de audiencias y contenidos, artículo 54 codigo militar de procedimientos penales, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Órgano jurisdiccional militar, Audiencias

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 54 de CMPP.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Audiencias

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Órgano jurisdiccional militar | Los Jueces Militares; de Control, de Ejecución de Sentencias, Tribunal Militar de Juicio Oral y Tribunal Superior Militar | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 54 de CMPP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Restricciones de acceso a las audiencias El Órgano jurisdiccional militar podrá, por razones de orden o seguridad en el desarrollo de la audiencia, prohibir el ingreso a:

### ¿Para qué sirve artículo 54?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cmpp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CMPP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CMPP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
