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# Código Militar De Procedimientos Penales - Artículo 63

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO IV - ACTOS PROCEDIMENTALES
- CAPÍTULO II - AUDIENCIAS

```text
Artículo 63. Excepciones al principio de publicidad
El debate será público, pero el Órgano jurisdiccional militar podrá resolver excepcionalmente, aun de oficio, que se desarrolle total o parcialmente a puerta cerrada, cuando:

I.	Pueda afectar la integridad de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en él.

II.	La seguridad pública o la seguridad nacional o las operaciones militares puedan verse gravemente afectadas.

III.	Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible.

IV.	El Órgano jurisdiccional militar estime conveniente.

V.	Se afecte el Interés Superior del Niño y de la Niña en términos de lo establecido por los Tratados y las leyes en la materia.

VI.	Esté previsto en este Código o en otra ley.

La resolución que decrete alguna de estas excepciones será fundada y motivada constando en el registro de la audiencia.
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## Resumen corto

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Regla de CMPP sobre derechos de audiencias y contenidos: Excepciones al principio de publicidad El debate será público, pero el Órgano jurisdiccional militar podrá resolver excepcionalmente, aun de oficio, que se desarrolle...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Excepciones al principio de publicidad El debate será público, pero el Órgano jurisdiccional militar podrá resolver excepcionalmente, aun de oficio, que se desarrolle total o parcialmente a puerta cerrada, cuando:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 63 CMPP, derechos de audiencias y contenidos, artículo 63 codigo militar de procedimientos penales, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Código, Órgano jurisdiccional militar, Tratados, Audiencias

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 63 de CMPP.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Audiencias

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Código | El Código Militar de Procedimientos Penales | 3 |
| Órgano jurisdiccional militar | Los Jueces Militares; de Control, de Ejecución de Sentencias, Tribunal Militar de Juicio Oral y Tribunal Superior Militar | 3 |
| Tratados | Los Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 63 de CMPP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Excepciones al principio de publicidad El debate será público, pero el Órgano jurisdiccional militar podrá resolver excepcionalmente, aun de oficio, que se desarrolle total o parcialmente a puerta cerrada, cuando:

### ¿Para qué sirve artículo 63?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cmpp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CMPP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CMPP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
